Auto Aclaratorio TS, 21 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8112AA
Número de Recurso2477/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 21/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2477/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 2477/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación en el que es parte recurrente Dña. Gema, representada por el procurador D. Arturo Molina Santiago, y parte recurrida D. Miguel Ángel, representado por la procuradora Dña. María Jesús Mateo Herranz, y con intervención del fiscal, se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2018 en cuya parte dispositiva se decide:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Gema contra sentencia de 20 de abril de 2017 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, recurso de apelación 3/2017 .

2.º- Casar la sentencia recurrida en el sentido de no autorizar el cambio de domicilio de la menor de DIRECCION000 a Vitoria. Será en ejecución de sentencia cuando el juzgado, previa audiencia de las partes, deberá establecer el nuevo régimen de visitas, en el que gastos de desplazamiento no penalicen al padre, y de manera que ello no redunde en perjuicio de la menor.

»3.º- No procede imposición de las costas de la casación, con devolución del depósito para recurrir.

»4.º- Se mantiene el pronunciamiento sobre costas, de la sentencia del juzgado.

»5.º- No procede imposición de las costas de la apelación».

SEGUNDO

Notificada la sentencia en legal forma por la parte recurrida se solicita la rectificación de la misma, suplicando a la sala:

Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y sus copias, y en su virtud, teniendo por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo de este escrito, y en aplicación del superior interés del menor, rectifique la sentencia recaída, por ser procedente en derecho

.

TERCERO

Dado término a la parte recurrente formuló las alegaciones que estimó oportunas y suplicó: «Desestime el escrito deducido de adverso, manteniendo el fallo de la sentencia en su propia literalidad».

CUARTO

Dado término al fiscal solicitó igualmente la desestimación de la petición:

Por entender que el solicitante simplemente discrepa de la decisión adoptada en esta sentencia, lo que conforme a la doctrina de esta sala no puede hacerse utilizando la vía de aclaración y corrección de las resoluciones

.

QUINTO

A la vista de las diligencias practicadas se remitieron las actuaciones al ponente a efectos de su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el art. 214 LEC no procede aclaración de la sentencia, en cuanto se está haciendo referencia a una situación posterior a la sentencia recurrida, que no ha sido objeto de debate, en el recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a rectificar la sentencia del pasado 18 de abril que resuelve el presente recurso de casación.

Así se acuerda y firma.

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