ATS, 20 de Junio de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:8084A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: SOP

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El partido político VOX, por escrito fechado el 22 de febrero de 2018, solicitó que se requiriera a D. Saturnino y a D. Sixto , para que informasen por escrito o por comparecencia personal, respecto de los siguientes extremos:

  1. - Si en el año 2014, con anterioridad a la denominada consulta del 9N en Cataluña, se creó un Comité formado por tres personas -una en representación de Don Jose María , otra en representación de Don Saturnino (PP), y una tercera en representación de Don Sixto (PSOE)- cuyo objeto era la organización y celebración de un referéndum de independencia.

  2. - Si en las reuniones celebradas por dicho Comité acudieron Don Amador (en representación del Sr. Jose María , entonces Presidente de la Generalidad de Cataluña), Don Baltasar (en representación del Sr. Saturnino , entonces Presidente del Partido Popular) y Don Casiano (en representación del Sr. Sixto , entonces Secretario General del PSOE), con indicación del número de reuniones celebradas, las fechas, horas y lugares de celebración, así como los temas tratados concretamente en cada una de ellas.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 1 de marzo de 2018 se acordó "(..) sin perjuicio de la trascendencia que, en ámbitos distintos del procesal, puedan tener las iniciativas tendentes a evitar la inestabilidad institucional generada con ocasión de los hechos que se investigan, los extremos que pretenden indagarse carecen de virtualidad para el esclarecimiento de hechos que influyan en la tipificación de la acción, o que perfilen la participación en la acción típica o en la culpabilidad de los investigados. Procede en consecuencia, denegar la práctica de las diligencias interesadas.".

TERCERO

El partido político VOX interpuso, mediante escrito fechado el 8 de marzo de 2018, recurso de reforma contra la providencia de 1 de marzo de 2018.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito fechado el 19 de marzo de 2018, interesó la desestimación del recurso de reforma y la plena confirmación de la providencia recurrida; La Abogado del Estado, por escrito fechado el 27 de marzo de 2018, impugnó el recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida; y la representación procesal de Erasmo se opuso, mediante escrito fechado el 16 de marzo de 2018, al recurso de reforma planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La acusación popular interpone recurso contra la providencia de este instructor de fecha 1 de marzo de 2018, en la que se denegó la práctica de la diligencia de investigación que solicitó. Reclamaba la acusación popular que se requiriera informe a D. Saturnino y a D. Sixto , para que aclararan si con anterioridad a la realización de la votación del 9 de Noviembre de 2014 se creó un comité formado por tres personas: una en representación de D. Jose María , otra en representación del Partido Popular y otra en representación del Partido Socialista Obrero Español, pudiendo haber tenido el comité el objeto de lograr un acuerdo sobre la organización y celebración de un referéndum de independencial de Cataluña. Expresa el recurso que la diligencia que se peticiona se justifica porque permitiría evaluar la fecha de inicio del proceso ilegal que se investiga, así como confirmar la realidad de la información recogida en el documento enfocats.

El recurso debe ser desestimado. Sin perjuicio de que existen múltiples elementos que permiten evaluar con profundidad si el documento enfocats recoge una estrategia real o es fruto de una ideación infundada, y que la existencia de las eventuales reuniones no evidenciaría el momento de inicio del proceso para la independencia, puesto que en esa fecha ya se habría impulsado la iniciativa de votación que justificaría el encuentro, su denegación está correctamente asentada por su ineficacia respecto del objeto del proceso, en los términos expresados en el artículo 311 de la LECRIM . Como ya se indicó en la resolución que se impugna, los extremos que tratan de prospeccionarse, esto es, la fecha en la que se iniciaron esas eventuales reuniones, el número de encuentros, así como las fechas, horas, lugares de celebración y los temas tratados concretamente en cada una de ellas, carecen de virtualidad para el objeto del proceso, en el sentido de no aportar elementos que desvelen pasajes históricos con valor para la tipificación de la acción, o actuaciones que permitan perfilar la participación de los distintos encausados en la acción típica o en su culpabilidad.

Vistos los precitados argumentos jurídicos,

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de reforma interpuesto por la representación del partido político VOX (acusación popular) contra la providencia de 1 de marzo de 2018, la cual se confirma en todos sus extremos.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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