ATS, 9 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2018:7358A |
Número de Recurso | 364/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Fecha del auto: 09/07/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 364/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MAS
Nota:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 9 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.
Mediante escrito de fecha 15 de junio se presentó por la representación procesal de D. Clemente recurso de reposición contra la providencia de fecha 6 de junio por el que se señala para votación y fallo el próximo 9 de octubre de 2018. El recurrente sostiene que debe plantearse cuestión prejudicial previa al TJUE si bien admite que la mismo puede efectuarse con posterioridad a un debate contradictorio, artículo 267 TFUE y apartado 13 de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales.
El Sr. Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que el señalamiento para votación y fallo ni impide ni prejuzga el planteamiento de la cuestión prejudicial que se interpone.
UNICO.- La decisión de plantear una cuestión prejudicial es una decisión que corresponde no al Ponente sino al Órgano colegiado que deberá adoptarla tras tomar conocimiento de la cuestión objeto de debate y tras la correspondiente deliberación, razón por la que no procede estimar el recurso interpuesto sin que ello prejuzgue el planteamiento de la cuestión prejudicial que se interesa.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso reposición interpuesto por la representación procesal de D. Clemente .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.