ATS, 9 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2018:7358A
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 09/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 364/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MAS

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 9 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 15 de junio se presentó por la representación procesal de D. Clemente recurso de reposición contra la providencia de fecha 6 de junio por el que se señala para votación y fallo el próximo 9 de octubre de 2018. El recurrente sostiene que debe plantearse cuestión prejudicial previa al TJUE si bien admite que la mismo puede efectuarse con posterioridad a un debate contradictorio, artículo 267 TFUE y apartado 13 de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que el señalamiento para votación y fallo ni impide ni prejuzga el planteamiento de la cuestión prejudicial que se interpone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La decisión de plantear una cuestión prejudicial es una decisión que corresponde no al Ponente sino al Órgano colegiado que deberá adoptarla tras tomar conocimiento de la cuestión objeto de debate y tras la correspondiente deliberación, razón por la que no procede estimar el recurso interpuesto sin que ello prejuzgue el planteamiento de la cuestión prejudicial que se interesa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso reposición interpuesto por la representación procesal de D. Clemente .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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