ATS, 4 de Julio de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:7716A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: SOP

Nota:

Celsa

Amalia Pelayo

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de la procesada Celsa , presenta escrito en el que solicita que se acuerde la nulidad del auto de fecha 6 de junio de 2018 y se dicte nueva resolución por la que se proceda a acordar la abstención del conocimiento de la causa a favor del Magistrado sustituto natural, y denuncia expresamente la vulneración del art. 24.1 y 24.2 de la CE , así como el art. 6 de la CEDH .

SEGUNDO

La representación de los también procesados Amalia y Pelayo , presenta escrito en el que impugna de nulidad el auto de fecha 13 de junio de 2018 por el que se acuerda inadmitir a trámite la recusación planteada contra este instructor, y solicita se acuerde su nulidad, principalmente, por la afectación del derecho fundamental al juez imparcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación de Amalia y Pelayo , en escrito registrado el 18 de junio de 2018, así como la representación de Celsa por escrito ingresado el 27 de junio de 2018, promueven sendos incidentes de nulidad de actuaciones contra los autos en los que se inadmitió a trámite las recusaciones que respectivamente formularon contra este instructor, concretamente contra el auto de 13 de junio de 2018, en lo que hace referencia a la recusación formulada por aquellos, y contra el auto de 6 de junio del mismo año, en lo que respecta a la recusación formulada por Celsa . Los incidentes se promueven a fin de impugnar en amparo las decisiones de inadmisión de las recusaciones formuladas.

El artículo 240.1 de la LOPJ dispone que " La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales ", añadiendo el artículo 241.1 de la LOPJ que aunque " No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ". De este modo, como la Sala ya ha expresado en numerosas resoluciones anteriores, el incidente de nulidad regulado en el precepto referido, en la redacción introducida por la LO 6/2007 de 24 de mayo, arbitra un trámite excepcional que posibilita la rescisión de resoluciones judiciales firmes, que sólo se justifica por la gravedad e irreparabilidad de la vulneración de los derechos fundamentales sufrida por aquellos que hayan sido parte legítima en cualquier proceso o hubieran debido serlo. El tenor literal del precepto impone que se trate de la «...vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la CE , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario ».

Hemos indicado también que el significado procesal de este incidente no puede explicarse sin la referencia a la ampliación de su ámbito material operado por la reforma de 2007. Frente a la redacción legal precedente -en la que el alcance del incidente se limitaba a la declaración de nulidad basada en «...defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo »-, la previsión legislativa actual contempla la nulidad originada por la «...vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución », lo que supone que se haya consolidado la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales, pero sólo en aquellos supuestos en los que frente a la resolución en la que esa vulneración se produce no se articule un remedio procesal que permita a los jueces corregir la lesión producida, y siempre que la infracción de contenido constitucional no haya podido ser alegada mientras el proceso se encontraba pendiente, ni tampoco mediante los recursos ordinarios.

De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones reduce su ámbito de aplicación a aquellos supuestos en los que el defecto procesal generador de la indefensión se perciba por primera vez en la resolución y no tenga previsto ningún instrumento procesal de reparación, lo que no es predicable de la inadmisión de las recusaciones formuladas, dado que el artículo 228.3 de la LOPJ , al tiempo que fija que contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, establece que podrá sin embargo pedirse la nulidad de la resolución que decida el pleito o causa, cuando concurra la causa de recusación alegada en el juez o magistrado que dictó la resolución que se impugne.

Vistos los precitados argumentos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241.1, in fine, de la LOPJ

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR ACUERDA: Inadmitir a trámite el incidente de nulidad promovido por la representación de Celsa contra el auto de 6 de junio de 2018, en el que se inadmitió a trámite su recusación formulada contra este instructor.

Inadmitir a trámite el incidente de nulidad promovido por la representación de Amalia y Pelayo , contra el auto de 13 de junio de 2018, en el que se inadmitió a trámite su recusación formulada contra este instructor.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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