ATS, 4 de Julio de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:7628A
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 14 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de Vilanoa i la Geltrú

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MRT/P

Nota:

REVISIONES núm.: 14/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Severiano , presentó demanda de revisión de la sentencia firme 56/2016,de 18 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vilanova i la Geltrú , en el juicio ordinario 527/2015.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta por habers ocultado maliciosamente por la parte demandante, pese a disponer de ellos, sus datos de identificación personal y dirección necesarios para poder emplazarle en el proceso ordinario que se siguió en su contra y en el que fue condenado en situación de rebeldía procesal, datos de contacto que también se ocultaron maliciosamente en el ulterior proceso de ejecución de título judicial.

TERCERO

Formado el correspondiente rollo, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisión a trámite de la demanda de revisión, trámite evacuado con informe de 16 de abril de 2087 en el que dictamina que procede su admisión a trámite.

CUARTO

La parte demandante ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de don Severiano , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO

De acuerdo con el artículo 514 LEC , procede ordenar la remisión a esta Sala Primera de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de don Severiano , frente a la sentencia 56/2016, dictada en fecha 18 de abril de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vilanova i la Geltrú , autos de juicio ordinario 527/2015.

  2. ) Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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