ATS, 4 de Julio de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:7610A
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 77 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 77/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de fecha de 3 de abril de 2018 se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas -devengadas en el incidente de impugnación de costas anterior-, practicada en fecha 7 de marzo de 2018, por ser indebidos los honorarios del letrado don Francisco de Andrés Monge, con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.

SEGUNDO

La procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de La Blanca Paloma 39 SL, presentó escrito ante esta sala interponiendo recurso de revisión contra el referido decreto, del que se confirió traslado a la otra parte por plazo de cinco días, quién presentó escrito de impugnación del recurso en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente en revisión, condenada al pago de las costas, alega infracción del artículo 243.2 LEC por error en la apreciación de la prueba documental, reiterando la falta de intervención del letrado en el incidente de impugnación por ser indebidos los derechos del procurador, no constando su firma y subsidiariamente infracción del tercer párrafo del artículo 243.2 LEC , por no haber reducido los honorarios del letrado al límite del apartado tercero del artículo 394 LEC .

SEGUNDO

Frente a las alegaciones del escrito de recurso de revisión, la parte acreedora de las costas se opone, en síntesis por haber intervenido el letrado y ser útil la actuación, en cuanto a la petición subsidiaria por no haberse superado el 20% según normas orientadores de la CAM, haciendo suya la fundamentación del decreto sobre inadecuación del cauce.

TERCERO

El recurso de revisión debe estimarse, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes que obran en el presente rollo. Con fecha 19 de julio de 2017, se dictó auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto por La Blanca Paloma, 39, S.L., con condena en costas a la parte recurrente. Con fecha 16 de octubre de 2016, se practicó la correspondiente tasación de costas. La parte condenada al pago presentó escrito de impugnación de la tasación de costas por dos motivos en diferentes vías, así impugnó por ser indebidos los derechos del procurador e impugnó por ser excesivos los honorarios del letrado. Por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2017, se acordó la tramitación conjunta de ambas impugnaciones concediendo tres días a la parte recurrida para alegaciones sobre la impugnación por indebidos y acordando oir al letrado por cinco días sobre la reducción de honorarios. La impugnación finalizó por decreto de fecha 7 de febrero de 2018, aclarado por el posterior de 15 de febrero de 2018, estimando la impugnación por ser excesivos los honorarios, sin imposición de costas, y desestimando la impugnación por ser indebidos los derechos del procurador con condena en costas a la parte impugnante, costas sobre cuya procedencia versa el presente recurso de revisión.

La actividad desplegada en el incidente de impugnación, objeto de inclusión en la tasación de costas ahora debatida, son los escritos de impugnación presentados por la parte recurrida en el trámite concedido en la diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2017. Pues bien, se presentaron dos escritos, uno sobre la impugnación por ser excesivos los honorarios, con firma de abogado y procurador, que no fue útil al resultado final porque el decreto que resolvió el incidente estimó la impugnación de la tasación de costas por este motivo y no hubo condena en costas por esta impugnacion. El otro escrito presentado con alegaciones frente a la impugnación por ser indebidos los derechos de la procuradora, que sí podría entenderse partida útil y pertinente, a diferencia del anterior, está no sól encabezado por la procuradora, sino suscrito por la misma (según obra en el texto) y sin figurar más firma que la de la referida representación procesal. De esta forma ha de concluirse, de acuerdo con la parte recurrente, que no hay partida devengada por el letrado minutante susceptible de su inclusión en la tasación de las costas causadas en el incidente de impugnación por ser indebidos los derechos de procurador, único incidente respecto del que se impuso condena en costas a la parte impugnante y en el que no consta, conforme a lo expuesto, intervención alguna del letrado.

CUARTO

Procede en virtud de lo expuesto la estimación del motivo principal recurso de revisión, siendo innecesario examinar el motivo formulado con carácter subsidiario. De conformidad con el artículo 394.1 LEC , la estimación del recurso de revisión determina la procedencia de imponer las costas de este recurso a la parte recurrida en revisión y la devolución del depósito constituido a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de La Blanca Paloma 39, S.L., contra el decreto de 3 de abril de 2018 que se revoca, por ser indebidos los honorarios del letrado don Francisco de Andrés Monge -por importe de 544,50 euros-, que deben excluirse de la tasación de costas practicada el 7 de marzo de 2018, con imposición de las costas causadas por el recurso de revisión a la parte recurrida y con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR