ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:7578A |
Número de Recurso | 859/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 859/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 859/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
La representación procesal de D. Carlos Ramón y D.ª Mariola presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 25 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 655/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 851/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y D.ª Mariola , como parte recurrente y el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., en calidad de recurrido.
Por auto de 16 de mayo de 2018 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.
Mediante escrito conjunto presentado el 21 de junio de 2018, los procuradores D.ª María José Rodríguez Teijeiro y D. Antonio Ortega Fuentes, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, exponen lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, venimos a poner en conocimiento de la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, que las partes han alcanzado un ACUERDO TRANSACCIONAL sobre el objeto del presente proceso en los siguientes términos:
D. Carlos Ramón y Dª. Mariola desisten del recurso de casación y de infracción procesal interpuesto frente a la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga con fecha 25 de noviembre de 2015 .
UNICAJA va a abonar D. Carlos Ramón y Dª. Mariola el importe de 17.422,59 euros -más los intereses legales correspondientes-, en relación con las cantidades abonadas por los recurrentes con anterioridad al 9 de mayo de 2013 como consecuencia de la aplicación de la cláusula limitativa de la variación a la baja del tipo de interés.
Finalmente, UNICAJA va a abonar en concepto de costas los siguientes importes:
o En concepto de honorarios del Letrado de la parte recurrente la cantidad total de 2.722,50 euros -que se corresponde con las minutas correspondientes a la primera y segunda instancia-; y
o En concepto de derechos y suplidos del Procurador la cantidad de 1088,19 euros.
En este sentido, cabe reseñar que el acuerdo alcanzado no quiebra disposición legal alguna, ni el interés general, ni afecta a terceros, conforme a lo establecido en el art. 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y artículo 6.2 del Código Civil .
Que, siendo la voluntad de ambas partes que el referido acuerdo tenga el carácter de transacción judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la, solicitamos la homologación judicial del mismo, y el archivo del presente recurso de casación e infracción procesal.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Carlos Ramón y D.ª Mariola , de una parte, y Unicaja Banco S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.