ATS, 28 de Junio de 2018
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2018:7757A |
Número de Recurso | 92/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/06/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 92/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 92/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 28 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.
Por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Desiré Díaz Alba, en nombre y representación de don Anselmo se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptada en su reunión del día 28 de diciembre de 2017, en la que se acuerda desestimar el recurso de alzada número 400/2017, interpuesto por el mismo recurrente, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 16 de octubre de 2017, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 397/2017, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid.
Que dentro del plazo concedido se interpone demanda contra el citado Acuerdo en base a los motivos que se consideran oportunos y en el suplico de la demanda mediante Otrosíes Digo solicitó que «se reciba el pleito a prueba, la prueba del interrogatorio de la denunciada y la celebración de vista, de acuerdo con el artículo 57 y que se visionen las grabaciones de la audiencia previa y de la vista, para que se acredite de forma aún más fehaciente, lo manifestado en la demanda».
Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2018 se tiene por formalizada la demanda y se da traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado quien suplica se «admita su escrito en unión del expediente administrativo que se devuelve, se tenga por formulada contestación a la demanda y, en su día, dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestimando este recurso con los demás pronunciamientos legales» y en OTROSÍ DICE: «Que la demanda no expresa los puntos de hecho sobre los cuales ha de versar el recibimiento a prueba, como asimismo suplica se deniegue el recibimiento a prueba».
El artículo 60.1 de la LRJCA establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Lo que aquí no hace la parte actora.
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA :
No procede el recibimiento a prueba de este recurso de acuerdo con lo expresado en el Único Razonamiento Jurídico.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.