Auto Aclaratorio TS, 25 de Junio de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:7718AA |
Número de Recurso | 2471/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 2471/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 25 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 7 de mayo de 2018, esta Sala dictó sentencia nº 213/2018, en el recurso de casación nº 2471/16, interpuesto por D. Donato Emiliano, D. Abilio Candido, Dª Esperanza Olga y la entidad «Eis Aragon 2008 SL», D. Alexander Norberto y D. Alexander Sergio, D. Cornelio Evelio, D. Adriano Eleuterio, D. Abelardo Marcelino y la entidad «Ente Gestor De Nuevas Tecnologias Del Agua SL» (NTA), Dª Irene Herminia, D. Agustin Urbano, D. Alvaro Claudio, D. Isidro Camilo, D. Nemesio Emiliano, D. Romeo Ovidio, D. Humberto Isidro, El Ayuntamiento de La Muela y por El Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha 23 de septiembre de 2016 .
Notificada dicha resolución a las partes se solicitaron aclaración de dicha sentencia por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, que lo es de D. Alexander Norberto y D. Alexander Sergio, en el sentido de subsanar el punto 8 del fallo de la primera sentencia en la que se ha omitido el nombre de D. Alexander Sergio, y, eliminar de las condenas futuras por responsabilidad civil a sus representados.
Y por la procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvin en nombre del Ayuntamiento de la Muela, rectificar en el punto 12 del fallo de la primera sentencia el primer apellido de D. Humberto Isidro .
El artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales.
Tal como indican la partes solicitantes de la aclaración, por evidente error de transcripción en el punto 8 del fallo de la primera sentencia de casación se ha omitido del nombre de D. Alexander Sergio, y en el punto 12 del mismo, error en el apellido de D. Humberto Isidro . Por ello procede su rectificación. TERCERO.- Sin embargo la pretensión de D. Alexander Norberto y D. Alexander Sergio sobre la referencia a una eventual resolución en la sentencia que habrá de tratarse en la instancia, solamente sería admisible si se «impusiera» ahora el sentido de esa nueva sentencia a dictar, lo que aquí no ocurre. Sin embargo, la previsión, condicionada a la hipótesis de que sea de condena acota los efectos que la sentencia que dictamos puede tener.
Por ello la petición ni está justificada porque no lesiona derecho alguno, ni es de aclaración sino de mutación del fallo, fuera ya de lo que autoriza el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citada.
LA SALA ACUERDA : Recitificar el punto 8 del fallo de la primera sentencia nº 213/2018, dictada por esta Sala en el recurso de casación nº 2471/16 de fecha 7 de mayo de 2018, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
8.- Estimar el recurso formulado por D. Alexander Norberto y D. Alexander Sergio anulando la sentencia en los mismos términos respecto a estos penados que declaramos la nulidad de procedimiento a instancia de Dª Irene Herminia y D. Adriano Eleuterio . En consecuencia, se repone el procedimiento para el enjuiciamiento de las acusaciones contra estos penados al momento de inicio de las sesiones de la vista del Juicio Oral. Se declaran de oficio las costas derivadas de este recurso.
Rectificar el punto 12 del fallo de la primera sentencia, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: «12.- Desestimar el recurso formulado por D. Humberto Isidro, confirmando su condena en la instancia como autor responsable de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios descrito en el epígrafe B-3 de los hechos probados del que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuota impagadas e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años. Asimismo deberá abonar 1/147 parte de las costas causadas en la instancia y las derivadas de este recurso de casación»
No ha lugar a lo demás solicitado por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de D. Alexander Sergio y D. Alexander Norberto .
Así se acuerda y firma.