Auto Aclaratorio TS, 27 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:7300AA
Número de Recurso1390/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1390/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso 1390/2015, se dictó sentencia 99/2018, de 26 de febrero .

SEGUNDO

En el apartado 18 del fundamento de derecho decimoquinto se menciona el art. 13, en varios de sus apartados, del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), pero se ha incurrido en el error material de usar la abreviatura "TRLSC", que corresponde al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El mismo error se ha cometido en el primer párrafo del apartado 23 y en la última línea del apartado 30, ambos del fundamento de derecho decimoquinto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 214, párrafos 1 a 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

»2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por

quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

»3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

SEGUNDO

Dado que se trata de un error material manifiesto, procede rectificarlo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Por lo anteriormente expuesto DISPONEMOS:

Rectificar el error material manifiesto observado en el apartado 18, en el primer párrafo del apartado 23 y en la última línea del apartado 30, todos ellos del fundamento de derecho decimoquinto de la sentencia 99/2018, de 26 de febrero, en el sentido de que donde dice "TRLSC", debe decir y leerse en lo sucesivo "TRLAC". Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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