Auto Aclaratorio TS, 20 de Junio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:7296AA
Número de Recurso5793/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del Auto: 20/06/2018

Tipo de Procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5793/2017

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo

/Acuerdo: Auto Aclaración

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5793/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frías Ponce

D. José Antonio Montero Fernández

D. José María del Riego Valledor

Dª. Inés Huerta Garicano

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

ÚNICO.- En el auto de admisión del recurso de casación nº 5793/2017 de veintitrés de febrero del corriente, se han advertido errores materiales en los antecedentes de hecho y en la parte dispositiva.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", incluso de oficio.

Por lo expuesto y visto el art. citado de la LOPJ y demás de general aplicación

La Sección de Admisión acuerda:

Corregir los errores materiales padecidos en el auto de admisión del recurso de casación nº 5793/2017 :

A) En el Antecedente de Hecho Primero se sustituye > por

sentencia el 22 de junio de 2017, confirmatoria en apelación 4192/2017 por el que se confirmaba el Auto 20 de febrero de 2017 dictado en la pieza separada de ejecución nº 70/2016. >>.

B) En el Antecedente de Hecho Tercero, donde dice >, deberá decir, >>.

C) En el primer apartado de la parte dispositiva se sustituye la mención > por

sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda, La Coruña), de 22 de junio de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 4192/2017 . >>

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis María Díez Picazo Giménez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frías Ponce

D. José Antonio Montero Fernández D. José María del Riego Valledor Dª. Inés Huerta Garicano

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