Auto Aclaratorio TS, 20 de Junio de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:7296AA |
Número de Recurso | 5793/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del Auto: 20/06/2018
Tipo de Procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5793/2017
Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Submateria:
/Acuerdo: Auto Aclaración
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5793/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frías Ponce
D. José Antonio Montero Fernández
D. José María del Riego Valledor
Dª. Inés Huerta Garicano
En Madrid, a 20 de junio de 2018.
Esta Sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
ÚNICO.- En el auto de admisión del recurso de casación nº 5793/2017 de veintitrés de febrero del corriente, se han advertido errores materiales en los antecedentes de hecho y en la parte dispositiva.
ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", incluso de oficio.
Por lo expuesto y visto el art. citado de la LOPJ y demás de general aplicación
La Sección de Admisión acuerda:
Corregir los errores materiales padecidos en el auto de admisión del recurso de casación nº 5793/2017 :
A) En el Antecedente de Hecho Primero se sustituye > por
sentencia el 22 de junio de 2017, confirmatoria en apelación 4192/2017 por el que se confirmaba el Auto 20 de febrero de 2017 dictado en la pieza separada de ejecución nº 70/2016. >>.
B) En el Antecedente de Hecho Tercero, donde dice >, deberá decir, >>.
C) En el primer apartado de la parte dispositiva se sustituye la mención > por
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda, La Coruña), de 22 de junio de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 4192/2017 . >>
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis María Díez Picazo Giménez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frías Ponce
D. José Antonio Montero Fernández D. José María del Riego Valledor Dª. Inés Huerta Garicano