Auto Aclaratorio TS, 14 de Junio de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:7297AA
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 63/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 14 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2018 se dictó por esta Sala sentencia en el rollo de casación nº 63/2018, interpuesto por D. Jon, contra auto de fecha 22 de noviembre de 2017 dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Ejecutoria nº 86/2016; PA 1967/2015) que acordaba la refundición de las penas de las ejecutorias impuestas al penado y desestimaba otras.

SEGUNDO

El 29 de mayo de 2018 se presentó escrito por la representación legal de D. Jon, solicitando la rectificación del error consistente en que en el encabezamiento, se hacía figurar como resolución de fecha 15 de junio de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo en Ejecutora 499/2015, dimanante del PA 218/2015. La correcta es resolución de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Ejecutoria nº 86/2016; PA 1967/2015)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ dice: "1.- Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún precepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

SEGUNDO

Partiendo del precepto citado procede rectificar el error detectado en el encabezamiento de la sentencia nº 242/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 dictada por esta Sala . Donde dice "Esta sala ha visto recurso de casación n° 63/2018 interpuesto por Jon, representado por la Procuradora Sra. Ana María López Reyes y bajo la dirección letrada de D. Iván Ortega Ruiz contra Auto de fecha 15 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Oviedo en Ejecutoria 499/2015, dimanante del PA 218/2015, que acordaba la refundición de las penas de las ejecutorias impuestas al penado y desestimaba otras; debe decir "Esta sala ha visto recurso de casación n° 63/2018 interpuesto por Jon, representado por la Procuradora Sra. Ana María López Reyes y bajo la dirección letrada de D. Iván Ortega Ruiz contra Auto de fecha 22 de noviembre de 2017 dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Ejecutoria 86/2016, dimanante del PA 1967/2015, que acordaba la refundición de las penas de las ejecutorias impuestas al penado y desestimaba otras.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La rectificación de la sentencia nº 242/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 en su encabezamiento, en el sentido expresado en el fundamento de derecho segundo de este auto.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro

Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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