ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:7253A
Número de Recurso1368/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1368 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1368/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 / DIRECCION001 presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 472/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1847/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y, remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª María Luisa Bermejo García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 n.º NUM000 y NUM001 / DIRECCION001 n.º NUM002 y NUM003 , presentó escrito personándose en concepto de recurrente. El procurador D. José Ramón Rego Rodríguez presentó escrito en nombre y representación de Construcciones Just, S.A por el que se personaba como parte recurrida.

CUARTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 / DIRECCION001 al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 / DIRECCION001 contra la sentencia dictada, con fecha 2 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 472/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1847/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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