ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:7239A
Número de Recurso1028/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1028/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1028/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Camaño Arquitectura S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 630/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 73/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en nombre y representación de Camaño Arquitectura S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de mayo de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad de una condición general de la contratación, cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso se funda en la infracción de los artículos 1 , 5 , 6 , 7 , 9.2 y 10.2 LCGC, 82 TRLGCU y 1256, 1261,1300, 1303 CC y se argumenta sobre la aplicación del control de transparencia a las cláusulas suelo, cuando el prestatario es una empresa y no un consumidor.

TERCERO

El recurso de casación no se admite, en primer lugar, por incumplimiento de los requisitos legales al acumular multitud de infracciones legales sin distinguir motivos, lo que determina su falta de claridad. El recurso de casación, según el art 477.1 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación.

Además, el recurso incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interes casacional ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Y es que el planteamiento del recurso, favorable a la aplicación del control de transparencia a las personas jurídicas en aplicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone a la jurisprudencia sobre la materia. No existiendo relación de consumo, la jurisprudencia de esta sala (STS 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las SSTS 41/2017, de 20 de enero y 57/2017 de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión, que en el procedimiento no se cuestiona. De esta forma no es posible declarar su nulidad por abusividad por falta de transparencia, ni la jurisprudencia invocada en el motivo resulta de aplicación al supuesto.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Camaño Arquitectura S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 630/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 73/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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