ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:7203A
Número de Recurso3433/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3433/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE BALEARES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PAA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3433/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Viviendas Garita Corb Marí 29 SL, Viviendas Murillo Pou SL, D. Hernan y D.ª Evangelina presentó escrito de fecha 6 de noviembre de 2015 en el que interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2015 dictado por la Audiencia Provincial de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 47/2015 , dimanante de la Sección V de liquidación 676/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Viviendas Garita Corb Marí 29 SL, Viviendas Murillo Pou SL, D. Hernan y D.ª Evangelina , presentó el día 1 de diciembre de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha de 14 de marzo de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 28 de marzo de 2018 en el que formula sus alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra un auto dictado por una Audiencia Provincial en el seno de un proceso concursal, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso n.º 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso n.º 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso n.º 86/2012 .

SEGUNDO

El artículo 197.7 de la Ley Concursal dice que cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las audiencias relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta.

En este caso, los recursos se interponen contra un auto de la Audiencia Provincial que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el auto por el que se acuerda abrir la sección quinta de liquidación, por lo que se trata de una resolución que estaría excluida del ámbito de los recursos extraordinarios.

TERCERO

Procede por tanto declarar inadmisibles los recurso extraordinario por infracción procesal y de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2 , y art. 473.2.1º en relación con la DF 16.ª.1.2ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señalan los artículos 473.3 y 483.4 LEC .

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 473.2 y 483.3 de la LEC la parte recurrida no ha presentado alegaciones, por lo que no procede la imposición de costas.

QUINTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Viviendas Garita Corb Marí 29 SL, Viviendas Murillo Pou SL, D. Hernan y D.ª Evangelina , contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2015 dictado por la Audiencia Provincial de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 47/2015 , dimanante de la sección V de liquidación 676/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º de Palma de Mallorca.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Sin imposición de costas a la parte recurrente, y con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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