ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:7203A |
Número de Recurso | 3433/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3433/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE BALEARES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PAA/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3433/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Viviendas Garita Corb Marí 29 SL, Viviendas Murillo Pou SL, D. Hernan y D.ª Evangelina presentó escrito de fecha 6 de noviembre de 2015 en el que interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2015 dictado por la Audiencia Provincial de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 47/2015 , dimanante de la Sección V de liquidación 676/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Viviendas Garita Corb Marí 29 SL, Viviendas Murillo Pou SL, D. Hernan y D.ª Evangelina , presentó el día 1 de diciembre de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrente.
Por providencia de fecha de 14 de marzo de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 28 de marzo de 2018 en el que formula sus alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
La parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra un auto dictado por una Audiencia Provincial en el seno de un proceso concursal, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso n.º 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso n.º 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso n.º 86/2012 .
El artículo 197.7 de la Ley Concursal dice que cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las audiencias relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta.
En este caso, los recursos se interponen contra un auto de la Audiencia Provincial que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el auto por el que se acuerda abrir la sección quinta de liquidación, por lo que se trata de una resolución que estaría excluida del ámbito de los recursos extraordinarios.
Procede por tanto declarar inadmisibles los recurso extraordinario por infracción procesal y de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2 , y art. 473.2.1º en relación con la DF 16.ª.1.2ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señalan los artículos 473.3 y 483.4 LEC .
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 473.2 y 483.3 de la LEC la parte recurrida no ha presentado alegaciones, por lo que no procede la imposición de costas.
La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª.9 LOPJ ).
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Viviendas Garita Corb Marí 29 SL, Viviendas Murillo Pou SL, D. Hernan y D.ª Evangelina , contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2015 dictado por la Audiencia Provincial de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 47/2015 , dimanante de la sección V de liquidación 676/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º de Palma de Mallorca.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) Sin imposición de costas a la parte recurrente, y con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.