ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:7187A |
Número de Recurso | 1362/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1362 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1362/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de don Agapito interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1120/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1454/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 30 de abril de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña Eva María Mollá Saurí, en nombre y representación de don Agapito , como parte recurrente; y el procurador don Armando García de la Calle en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., como parte recurrida.
Por providencia de 9 de mayo de 2018 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito de 23 de mayo de 2018, la representación procesal de la parte recurrente interesó la admisión del recurso. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal don Agapito , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Agapito contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1120/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1454/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.