ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:7186A
Número de Recurso1803/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1803 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1803/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Manuel y doña Azucena interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1373/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1175/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Manuel y doña Azucena , como parte recurrente; y el procurador don Armando García de la Calle en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Manuel y doña Azucena , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por don Manuel y doña Azucena contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1373/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1175/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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