ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2018:7154A |
Número de Recurso | 41/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 41/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 41/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
En fecha 20 de febrero de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 126/2016, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Laureano , frente a la resolución de fecha 24 de mayo de 2016, que confirmó en alzada la resolución de fecha 14 de diciembre de 2015 dictada por el Sr. director general de la Guardia Civil, que impuso al demandante las sanciones de seis meses de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave prevista en el art. 7.12 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil «la incomparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia»; y asimismo se le impuso la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una segunda falta grave del art. 8.6 de la misma ley orgánica, consistente en «grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas».
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 25 de abril de 2018.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) en relación con lo dispuesto en el art. 38 L.O. 12/2007 .
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Infracción de los arts. 7.12 y 8.6 L.O. 12/2007 , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
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Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora ( arts. 25.1 y 9.3 CE ).
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Infracción de los principios de proporcionalidad e individualización de la sanción ( arts. 19 y 38 L.O. 12/2007 ; y
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Infracción de los arts. 9.1 y 9.3 L.O. 12/2007 , que tipifican los hechos sancionados como infracciones leves.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4. Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/41/2018, preparado en su día por el guardia civil D. Laureano , frente a la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 126/2016 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia