ATS, 18 de Junio de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:7028A
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 18/06/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 132/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 132/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado preparó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 5 de octubre de 2017 , en el procedimiento ordinario 198/2016, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el miembro del Cuerpo Nacional de Policía don Herminio , contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 11 de enero de 2016, por la que se desestimó su solicitud de abono de diferencias retributivas existentes entre las retribuciones complementarias del puesto al que estaba adscrito y las que debían de haberle sido abonadas por desempeñar realmente funciones propias de Jefe de Grupo Operativo de la U.J.P., en la Comisaría de Granada.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 20 de diciembre de 2017 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , se tuvo por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada, emplazando a las partes para su personación ante este Tribunal Supremo, compareciendo como recurrente el Abogado del Estado y como parte recurrida D. Herminio , que se opuso a la admisión a trámite del recurso de casación, quedando pendiente las actuaciones de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de abril de 2018, se da traslado a las partes por plazo de 5 días para que efectúen alegaciones sobre la posibilidad de desistimiento del recurso planteado, ello por haberse dictado sentencia por esta Sala 3ª de fecha 18 de enero de 2018, en el recurso de casación nº 874/2017 , donde se resuelven cuestiones sustancialmente idénticas a las que se plantean en el presente recurso de casación.

Dicho trámite fue evacuado por el Abogado del Estado y por D. Herminio . El Abogado del Estado, como parte recurrente, solicitó el desistimiento del recurso de casación y, D. Herminio , como parte recurrida, manifestó su interés en que se dicte la correspondiente sentencia que resuelva el recurso planteado por la Abogacía del Estado. Dada cuenta del escrito presentado se pasan las actuaciones al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa :

  1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

  2. El Secretario judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.

  3. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.

  4. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

  5. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

  6. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

Se desprende de esta regulación que el recurrente tiene derecho a desistir antes de la fecha de la sentencia, y así lo ha hecho en este caso, dado que, según se advertía en la Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2018, se había dictado sentencia por esta Sala 3ª de fecha 18 de enero de 2018, en el recurso de casación nº 874/2017 , donde se resolvían cuestiones sustancialmente idénticas a las que se planteaban en el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, es decir, cuestiones que aunque revestían interés casacional, a la hora de acordar la admisión del recurso, han recibido ya respuesta por este Tribunal Supremo, lo que justifica el desistimiento del recurrente por esa pérdida sobrevenida de interés casacional, lo que igualmente justifica .

SEGUNDO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, por lo que, a la vista de las circunstancias concurrentes expuestas en el anterior fundamento jurídico y no apreciarse en el Abogado del Estado circunstancias de temeridad o mala fe, no procede su imposición, a la luz de lo dispuesto en el artículo 139 de dicha ley .

En consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se acepta el desistimiento presentado por el Abogado del Estado y, en consecuencia, se declara terminado el presente recurso por desistimiento de la parte recurrente, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª Ines Huerta Garicano

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