ATS, 25 de Junio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:7016A
Número de Recurso149/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 149/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 149/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 25 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia -7 de febrero de 2018 - confirmatoria en apelación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 30 de los de Madrid (P.A. 575/2015).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Alvaro preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 13 de marzo de 2018 , acordó no tener por preparado el recurso al considerar que el escrito no reunía los requisitos establecidos en el artículo 89. 2 apartados a), b), d), e ) y f) de la LJCA , frente al que se ha interpuesto el presente recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del auto impugnado respecto de la falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

En efecto, si bien podría entenderse cumplimentada la identificación de las normas que considera infringidas - apartados 1 y 3 del artículo 55 y artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros-, lo cierto es que el escrito de preparación no contiene un razonamiento suficiente sobre el interés casacional objetivo del asunto. Así, bajo el epígrafe Interés casacional razona la recurrente que «se ha infringido lo señalado reiteradamente por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en Sentencia de 20.07.1999, núm. 136/1999 ; así mismo en cuanto a la motivación señalar Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 . Aplicables al objeto del presente», lo que, a lo sumo, cabría considerar como una alegación sobre la infracción que se denuncia, pero no como la fundamentación, con proyección singular al caso, del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que exige el artículo 88. 1 LJCA en relación con el citado artículo 89.2 f) LJCA .

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria ( art. 139 LJCA ).

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal D. Alvaro contra el auto -13 de marzo de 2018- dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de apelación núm. 499/2017 ), y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, y firme la precitada sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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