ATS, 28 de Junio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:7137A
Número de Recurso20230/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20230/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 DE TORREVIEJA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 893/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 9 de Murcia, Diligencias Previas 2062/17, acordando por providencia de 8 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo, dictaminó: "... considera que procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja (Alicante)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Mariana denunció el 29 de mayo de 2017, en una comisaría de Murcia, que una persona no identificada usando sus datos había suscrito un contrato de suministro de electricidad con la compañía Iberdrola para una vivienda situada en Torrevieja. No llegaron a incoarse Diligencias judiciales. Con anterioridad, Paula había denunciado el 26 de noviembre de 2016, en el Puesto de la Guardia Civil de Torrevieja, que su vivienda de Torrevieja -coincidente con la de la otra denuncia- estaba ocupada por terceras personas. En base al atestado elaborado, el Juzgado de Torrevieja incoó, el 30 de junio de 2017 Diligencias Previas, y en esa misma fecha dictó auto inhibiéndose a favor del Juzgado Decano de Murcia por considerar que era el lugar en el que se habían producido los hechos. El nº 9 al que correspondió, por auto de 28/9/17 acordó rechazar la inhibición alegando que no se había acreditado que los hechos hubieran ocurrido en ese partido judicial. Planteando Torrevieja con Murcia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrevieja.

Sin perjuicio de la calificación que pueda hacerse de los hechos denunciados -estafa, falsedad documental, usurpación del estado civil-, y de la averiguación de la persona responsable de los mismos, con los datos que acabamos de exponer se pone de manifiesto que el contrato denunciado por fraudulento recaía sobre una vivienda situada en Torrevieja, y que en Murcia únicamente se presentó la denuncia por parte de la perjudicada, por lo tanto, aunque no conste el lugar de realización de los hechos, las pruebas materiales de la actividad delictiva, esto es, la instalación de un contador para el suministro eléctrico, se descubrieron en Torrevieja, por lo que, de conformidad con la normativa establecida en el art. 15.1 º y 4º LECrim , habrá que considerar que ese es el término municipal competente para investigar los hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja (D.Previas 893/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Murcia (D.Previas 2062/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

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