ATS, 21 de Junio de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:7135A |
Número de Recurso | 20438/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/06/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20438/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20438/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 21 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 3 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 814/18 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Fuengirola, Diligencias Previas 619/18, acordando por providencia de 8 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de mayo, dictaminó: "... Consecuentemente en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 43 de Madrid y el de Instrucción nº 4 de Fuengirola, procede declarar competente al primero..." .
Por providencia de fecha 13 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia formulada el 18/11/16 en la comisaría de Madrid. Fuencarral-El Pardo que dio lugar al atestado NUM000 por un delito de robo con intimidación y un delito de detención ilegal, por hechos ocurridos en la calle Altamira nº 5 de Madrid. En el seno de estas diligencias con fecha 18 de mayo de 2017 se dicta auto acordando la entrada y registro en cuatro domicilios, tres de ellos en la comunidad de Madrid y el cuarto el perteneciente a Bernardino en la localidad de Mijas (Málaga). En este último domicilio se encuentran armas: pistola marcha "star" 9 mm sin número, cartuchos y un subfusil moderno "Escorpio" con nº de serie y diversa munición.
En el relato de hechos de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se relata que las víctimas fueron encañonadas con un arma, lo que se encuentra en lógica conexión con el hallazgo en el domicilio de otro de los investigados, siendo este domicilio el lugar de los hechos, de una pistola glock de coloer negro, con número mxm NUM001 con cargador con cartuchos en recámara sin seguro, acusando el Ministerio Fiscal a este investigado de delito de tenencia ilícita de armas. No hay en las actuaciones dato alguno que pueda indicar que las armas encontradas en el domicilio de Mijas se utilizaran en el hecho cometido en Madrid. Por ello en el auto de 19/2/18 Madrid acuerda la apertura del juicio oral y conforme interesó el Ministerio Fiscal en el escrito de calificación, la inhibición a Fuengirola del presunto delito de tenencia ilícita de armas en relación con el hallazgo de una pistola marca "Star" 9 mm sin número de serie así como multitud de cartuchos y un subfusil modelo "Escorpión" con nº de serie NUM002 y diversa munición encontrados en la diligencia de entrada y registro practicada el día 18 de mayo de 2017 en la vivienda del investigado Bernardino sita en la CALLE000 de la localidad de Mijas (Málaga). El nº 4 de Fuengirola al que correspondió, por auto de 7/3/18 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa en relación exclusivamente con el hallazgo de armas en el domicilio de Mijas de Bernardino , por presunto delito de tenencia ilícita de armas.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Fuengirola. Teniendo en cuenta que el delito de tenencia ilícita de armas es un delito de propia mano que comete aquel que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión del arma y aun cuando en ocasiones se admita la comisión por varias personas, esta pluralidad de autores únicamente se produce cuando tengan la disponibilidad común de las armas, lo que en este caso no sucede al encontrarse el objeto del delito en un domicilio muy alejado del lugar de los hechos investigados en las diligencias 3090/16 de Madrid y del domicilio del resto de los investigados. A lo anterior ha de añadirse que en las diligencias 3090/16 en fecha 19 de febrero se ha dictado auto de apertura de juicio oral, remitiéndose las mismas en el día de la fecha a la Audiencia Provincial de Madrid para su enjuiciamiento. Consta además en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal que "practicado el registro resulta la localización de las referidas armas. Analizadas las circunstancias concurrentes y valorando que una vez finalizada la instrucción no existe indicio alguno de la intervención de las mismas, en los hechos objeto del procedimiento, no existen suficientes elementos de conexión entre la tenencia de armas que se atribuye al investigado y los hechos objeto del presente procedimiento, ya que las mismas son halladas seis meses después de tener lugar los hechos y en un domicilio de la provincia de Málaga que no tiene más relación con los hechos investigados que el hecho de ser morada de Bernardino . La conexión por tanto, meramente subjetiva al ser el presunto poseedor de las armas uno de los investigados en esta causa, no permite la aplicación de los criterios de conexidad del art. 17 de la LECrim , por lo que haciendo aplicación de la regla general de competencia territorial establecida en el art. 14 de la LECrim " y en consecuencia declarar competente a Fuengirola.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola (D.Previas 619/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 43 de Madrid (D.Previas 814/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco