ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:7128A |
Número de Recurso | 20469/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20469/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ABC
Nota:
QUEJA núm.: 20469/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 10 de mayo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Arias Aranda, en nombre y representación de Sabino , personándose directamente ante esta Sala y formalizando este recurso de queja, acordando por providencia de 28 de mayo, formar rollo, designar Ponente librar comunicación a la Sección 15ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, reclamando la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes.
Con fecha 30 de abril, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sra. Letrada de la Sección 15ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, (Rollo 184/18), del tenor literal: "Habiendo entrado escrito de la Sección- 004 de la Sala Segunda del Tribunal -Supremo, solicitando expedición de la certificación con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes, y tras haber comprobado las actuaciones, no consta en esta Sección entrada del correspondiente escrito de interposición de Recurso de Queja".
ÚNICO.- El recurso de queja está regulado en los arts. 862 y siguientes LECrim . Dice el primero de los preceptos citados: " si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858 podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863" .
En el presente caso la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso, impidiendo así al Tribunal dar cumplimento al 863 LECrim., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así en el oficio de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 15ª, de la Audiencia Provincial de Madrid dice: "Habiendo entrado escrito de la Sección 004 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, solicitando expedición de la certificación con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes, y tras haber comprobado las actuaciones, no consta en esta Sección entrada del correspondiente escrito de interposición de Recurso de Queja".
En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4º LECrim ., al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a los mismos.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia