ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:7128A
Número de Recurso20469/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20469/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20469/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Arias Aranda, en nombre y representación de Sabino , personándose directamente ante esta Sala y formalizando este recurso de queja, acordando por providencia de 28 de mayo, formar rollo, designar Ponente librar comunicación a la Sección 15ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, reclamando la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Con fecha 30 de abril, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sra. Letrada de la Sección 15ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, (Rollo 184/18), del tenor literal: "Habiendo entrado escrito de la Sección- 004 de la Sala Segunda del Tribunal -Supremo, solicitando expedición de la certificación con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes, y tras haber comprobado las actuaciones, no consta en esta Sección entrada del correspondiente escrito de interposición de Recurso de Queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja está regulado en los arts. 862 y siguientes LECrim . Dice el primero de los preceptos citados: " si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858 podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863" .

En el presente caso la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso, impidiendo así al Tribunal dar cumplimento al 863 LECrim., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así en el oficio de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 15ª, de la Audiencia Provincial de Madrid dice: "Habiendo entrado escrito de la Sección 004 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, solicitando expedición de la certificación con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes, y tras haber comprobado las actuaciones, no consta en esta Sección entrada del correspondiente escrito de interposición de Recurso de Queja".

En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4º LECrim ., al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a los mismos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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