ATS, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:7007A
Número de Recurso2413/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/06/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2413/2018

Materia: OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2413/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 25 de junio de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora D.ª Rosana Ojeda Franquiz, en nombre de la mercantil Gran Turismo 7 Islas SL., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, contra la resolución de la Dirección General de Transportes, de fecha 26 de febrero de 2014, por la que se denegó la solicitud de diez autorizaciones de transporte VTC-N (arrendamiento de vehículo con conductor) de ámbito nacional.

SEGUNDO

El recurso, tramitado con el núm. 68/2015, fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda), de 1 de diciembre de 2017 .

La Sala de instancia confirma el criterio de la Administración de considerar que la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias y el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, tiene por objeto y ámbito de aplicación la ordenación por transporte por carretera y de las actividades auxiliares complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollan en el ámbito territorial de Canarias, por lo que la normativa estatal no es aplicable a las actividades complementarias como es el arrendamiento con conductor que se desarrolla en dicho ámbito territorial, pues lo solicitado es una autorización de ámbito autonómico y no estatal.

La Sala reproduce parcialmente una sentencia precedente, de fecha 11 de julio de 2017, dictada sobre asunto sustancialmente idéntico, en la que señala que lo solicitado no es una autorización de ámbito estatal, sino autonómico, pues los vehículos objeto de la misma habrían de ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan. Y concluye señalando que "al solicitarse las autorizaciones VTC para el domicilio en Las Palmas de Gran Canaria es evidente que éste es el territorio de su ámbito de actuación y por ello no puede exceder del ámbito autonómico".

TERCERO

Notificada la sentencia, la representación procesal de la mercantil Gran Turismo 7 Islas, S.L. ha preparado contra la misma recurso de casación, exponiendo en su escrito las infracciones que, a su juicio, ha cometido la sentencia:

  1. Artículo 43 Ley 30/1992 , en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto , por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y doctrina que cita en relación con el silencio positivo. Alega que cuando hubo la resolución expresa ya había transcurrido el plazo fijado en el artículo 2.1 del Real Decreto 1772/1994 , y se había interpuesto el recurso de alzada por silencio negativo, sin que tampoco se resolviese en el plazo de tres meses. Invoca los supuestos de interés casacional previstos en las letras a ) y b) del artículo 88.3 LJCA .

  2. Artículos 149.1.21 y 149.1.6 CE en relación con los artículos 1 , 5 , 6 , 14 a 16 Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como de los artículos. 4 y 10 de la Orden FOM/36/2008, y 181.2 y 182.5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al mantener la competencia autonómica y no estatal de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Alega que la sentencia no tiene en cuenta que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor son de ámbito nacional que permiten la utilización de los vehículos hasta un 20% de los servicios por vehículo y cada tres meses fuera de la propia Comunidad Autónoma. Invoca como supuestos de interés casacional los contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 88 LJCA , y en la letra a) del apartado 3 del citado artículo.

  3. Fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de normas de Derecho estatal contradictoria con la de otros jurisdiccionales, que afirman la derogación normativa de las normas reglamentarias estatales contenidas en los artículos 14.1 de la Orden FOM/36/2008 y 181.2 del Real Decreto 1211/1990 . Invoca como supuestos de interés casacional los contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 88 LJCA , y en la letra b) del apartado 3 del citado artículo.

  4. Infracción de los artículos 1 , 2 , 5 , 16 , 17 y 18 y Disposición derogatoria Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado , en relación con los artículos 3 , 10.e ) y f ) y 11 Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación con las restricciones a las autorizaciones. Invoca como supuestos de interés casacional los contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 88 LJCA , y en la letra a) del apartado 3 del citado artículo.

CUARTO

Mediante auto de 2 de abril de 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda ) tiene por bien preparado el recurso de casación y acuerda emplazar a las partes para que comparezcan ante esta Sala del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

La parte recurrente, Gran Turismo Siete Islas, S.L., se ha personado en tiempo y forma representada por el procurador D. Ignacio Batllo Ripoll. Se ha personado asimismo, en concepto de parte recurrida, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus Servicios Jurídicos, sin que hayan manifestado oposición a la admisión a trámite del recurso de casación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Con carácter previo al análisis del interés casacional que pudiera plantear la cuestión suscitada, cabe señalar que el escrito de preparación cumple con los requisitos que, el artículo 89.2 LJCA , exige al escrito de preparación, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde este punto de vista. Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se han observado los requisitos de legitimación y plazo.

Asimismo, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su alegación en el proceso de instancia y/o su toma en consideración por la sentencia impugnada; y tercero, su relevancia en el sentido del "fallo". Finalmente, esa Sección considera que se ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia de interés casacional comprendidos en los apartados 2 .º y 3.º del artículo 88 LJCA que se invocan.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta lo anterior, nos compete abordar ahora la determinación de la cuestión litigiosa y si ésta tiene interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia que justifique un pronunciamiento de esta Sala.

Dos son las cuestiones planteadas que presentan interés casacional: la primera, si la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia para establecerse limitaciones y/o restricciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos con conductor, o si dicha competencia corresponde al Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 149.1.21 y 148.1.5 CE , 30 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias , y 5 y 6 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas ; y, la segunda, la incidencia que sobre la normativa que resulte aplicable pueda tener la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

Esta Sala ya ha declarado que tales cuestiones presentan interés casacional para la formación de jurisprudencia, en los autos de 7 de febrero de 2018 (recurso de casación 5900/2017) y 6 de abril de 2018 (recurso de casación 236/2018).

Sobre estas cuestiones no existe jurisprudencia que la hayan abordado y clarificado de forma específica, o bien se considera necesario profundizar para completarla, siendo, por lo demás, evidente su trascendencia desde la perspectiva de los intereses generales así como la posibilidad de que lo que aquí se decida afecte a otros casos en que puedan plantearse las mismas o similares cuestiones.

Concurren, en definitiva, los escenarios y supuestos de interés casacional invocados en el escrito de preparación, por lo que el presente recurso debe ser admitido al presentar interés casacional las siguientes cuestiones: Aclarar o esclarecer si la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia para establecerse limitaciones y/o restricciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos con conductor, o si dicha competencia corresponde al Estado, y la incidencia que en esta materia pueden tener las previsiones contenidas en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (artículo 5 ).

Y todas aquellas cuestiones que a juicio de la Sección Tercera estime necesario abordar.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo.

CUARTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA , remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casaciónn n.º 2413/2018 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Gran Turismo 7 Islas, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda), de 1 de diciembre de 2017 .

  2. ) Declarar que las cuestiones planteadas en el recurso, que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consisten en: Aclarar o esclarecer si la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia para establecerse limitaciones y/o restricciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos con conductor, o si dicha competencia corresponde al Estado, y la incidencia que en esta materia pueden tener las previsiones contenidas en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (artículo 5 ).

  3. ) Se ordena publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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