ATS, 12 de Junio de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:6924A
Número de Recurso864/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 864/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 864/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 12 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2016 , en el procedimiento nº 436/16 seguido a instancia de D. Severiano contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones por desempleo, que desestimaba la demanda, declarando lo que en su fallo consta.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, estimando parcialmente la demanda-.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de febrero de 2018 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de mayo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) a combatir la sentencia de suplicación por haber estimado parcialmente el recurso de esta naturaleza presentado por el desempleado sancionado. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción y falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la sala.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Madrid, 07/12/2017, rec. 877/2017 ) estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por el desempleado sancionado con la extinción de la renta activa de inserción, y con revocación de la sentencia de instancia declara que la incomparecencia injustificada ante la citación efectuada por el SPEE conlleva no la sanción de extinción de la renta activa de inserción, sino la suspensión de la misma durante un mes. Para la sentencia recurrida resulta de aplicación el criterio sentado por la STS, 4ª, 23-4-2015, rcud 1293/2014 , conforme a la cual la incomparecencia injustificada no puede ser, por respeto del principio de jerarquía normativa, así como por el principio de legalidad que rige en materia de potestad sancionadora de la administración, sancionada conforme al artículo 9.1 del RD 1369/2006 (sanción de extinción), sino conforme al bloque normativo integrado por la LGSS y la LISOS, concretamente lo previsto por los artículos 24.3 y 47.1.a) LISOS , aplicables también a la renta activa de inserción en tanto que modalidad de protección por desempleo incluida en la acción protectora del sistema de seguridad social.

La sentencia de contraste ( STSJ de La Rioja, 30/07/2014, rec. 127/2014 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el desempleado sancionado con la extinción de la renta activa de inserción por incomparecencia injustificada, confirmando así la sentencia de instancia. La sentencia de contraste desestima el recurso de suplicación por defectos de forma y solo obiter dicta considera injustificada la incomparecencia del desempleado ante las oficinas del SPEE a la vista de los hechos probados, no modificados en suplicación.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay identidad sustancial en las controversias, estando centrado el debate en la sentencia de contraste en los defectos formales del recurso de suplicación, así como en la falta de prueba por parte del desempleado sancionado del carácter justificado de la incomparecencia, a diferencia de lo que sucede en la sentencia recurrida.

TERCERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

La sentencia recurrida aplica el criterio sentado por la STS, 4ª, 23-4-2015, rcud 1293/2014 . Criterio reiterado por la posterior STS, 4ª, 28-12-2017, rcud 4130/2015 .

CUARTO

A resultas de la Providencia de 10 de mayo de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 22 de mayo de 2018. Alegaciones expresas en relación con los dos motivos de posible inadmisión. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 877/17 , interpuesto por D. Severiano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 13 de julio de 2016 , en el procedimiento nº 436/16 seguido a instancia de D. Severiano contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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