ATS, 14 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:6914A
Número de Recurso4278/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4278/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4278/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 14 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 12 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2017 , en el procedimiento n.º 794/2016 seguido a instancia de D. Florian , Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la CGT-A contra Ilunión Emergencias SA, sobre tutela de derechos fundamentales que apreciaba la falta de legitimación activa y desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 27 de septiembre de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, declaraba la nulidad de la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de noviembre de 2017 se formalizó por la letrada D.ª María Rosario Muñoz Alcolado en nombre y representación de Ilunión Emergencias SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 2 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

La letrada de la empresa demandada interpone el presente recurso contra la sentencia que declara la nulidad de actuaciones y su reposición al momento inmediatamente posterior a la terminación del juicio para que la magistrada de instancia dicte una nueva sentencia entrando a conocer del fondo del asunto.

El presente recurso tiene su origen en la demanda presentada por el representante de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT-A por vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical contra la empresa ahora recurrente. La sentencia del juzgado apreció falta de legitimación activa por falta de concreción de datos de implantación del sindicato en el ámbito de afectación del conflicto. Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación el sindicato planteando un motivo por la vía del art. 193 a) LRJS y otro por la vía del apartado b) de dicho artículo. En el relato fáctico solo constan las circunstancias relativas a la presentación de la demanda, suplico y acto de conciliación judicial. A la vista de los documentos aportados la sentencia recurrida deduce que en las elecciones sindicales celebradas en la empresa se constituyó el comité de empresa por 5 miembros de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones del sindicato CGT, el cual le comunicó a aquella la constitución de la sección sindical y la convocatoria de huelga. La sentencia recurrida considera que el sindicato está legitimado para interponer la demanda sobre tutela de derechos fundamentales y que la sentencia de instancia adolece de una insuficiencia de hechos probados e insuficiente motivación, por lo que declara su nulidad.

La parte recurrente alega de contraste la sentencia 1045/2014 de 26 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, (r. 816/2014 ). En ella consta probado que en las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en la empresa fueron elegidos cinco trabajadores de CCOO y otros cuatro por UGT. A instancia de este último sindicato se celebró una reunión para decidir sobre el uso y disfrute del local que había puesto a disposición la empresa. Los representantes de UGT se mostraron disconformes con el reparto de días propuesto por la presidenta del comité, y sometido el reparto a votación, aquellos se negaron a participar, obteniéndose el voto favorable de los cuatro representantes de CCOO. La llave quedó operativa los días asignados a cada uno. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT formuló demanda interesando que se declarase la nulidad radical de la decisión sobre el uso del local y el libre acceso para todos los miembros del comité de empresa con disposición para ello de las llaves. La sentencia de contraste declara la falta de legitimación de dicha Federación para ejercitar la acción de tutela del derecho a la libertad sindical argumentando que, según el art. 81 ET , se trata de un derecho cuya titularidad corresponde a los representantes de los trabajadores como tales, no a los sindicatos, y parafraseando al juez de instancia «el derecho al local y medios es un derecho del Comité de Empresa y no del Sindicato, teniendo la disponibilidad del local [...] carácter instrumental respecto a las funciones del Comité enumeradas en el art. 64 del ET ».

No puede apreciarse la contradicción alegada entre las sentencias comparadas porque las situaciones de hecho y las pretensiones ejercitadas en cada caso son distintas. En la sentencia recurrida acciona la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT-A por vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical, y la sala decreta la nulidad de actuaciones por insuficiencia de hechos probados y falta de motivación; mientras que en la sentencia de contraste interpone demanda de tutela de derechos fundamentales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT sobre tutela de derechos fundamentales en cuanto a la decisión adoptada sobre el uso del local de la empresa por parte de los representantes de los trabajadores de UGT y CCOO.

En relación con la identidad alegada en el oportuno trámite deben reiterarse las diferencias expuestas en la anterior providencia. La demanda de la sentencia recurrida se interpone por el representante de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT-A por vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical. En relato fáctico de la sentencia de instancia consta un solo hecho probado relativo a la presentación de la demanda, el suplico y la fecha en que tuvo lugar el intento de conciliación ante el letrado de la administración de justicia. La sentencia recurrida, aunque razona obiter dicta sobre la legitimación de la parte actora, decreta la nulidad de actuaciones por insuficiencia de hechos probados y falta de motivación resolviendo al efecto dos motivos de infracciones procesales. En la sentencia de contraste se suplica en la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT la declaración de nulidad radical de la decisión adoptada sobre el uso del local y que se declare el libre acceso a todos los miembros del comité de empresa. A la vista del suplico y la situación de hecho la sentencia de contraste entiende que el sindicato carece de legitimación para ejercer esa acción, que solo tienen atribuida los representantes de los trabajadores como tales.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Rosario Muñoz Alcolado, en nombre y representación de Ilunión Emergencias SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 27 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1246/2107 , interpuesto por D. Florian , Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la CGT-A, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Málaga de fecha 18 de abril de 2017 , en el procedimiento n.º 794/2016 seguido a instancia de D. Florian , Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la CGT-A contra Ilunión Emergencias SA, sobre tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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