ATS, 25 de Junio de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:6955A
Número de Recurso20214/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20214/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20214/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 25 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia con sede en Paterna, se dictó sentencia de 6/9/17 en la causa 106/14, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, otra de 5/1/18, en el Rollo 3710/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 23/1/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó la recurrente en queja Consuelo . el Procurador Sr. Ramírez Castellanos en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 8 de Mayo, formalizando este recurso de queja, alegando :"....que si habría lugar a tener por preparado el recurso de casación interpuesto puesto que la sentencia a discutir y recursos a presentar/tramitarse son posteriores al 6 de octubre de 2015".

TERCERO

Con fecha 7 de marzo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Martínez Gómez en nombre y representación de Hernan , personándose como parte recurrida y en escrito de la Procuradora Sra. García Rey designada de oficio de 23 de mayo, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de mayo, dictaminó:"... interesa la desestimación del recurso presentado por la representación de Consuelo , dado que contra las resoluciones del recurso de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales no cabe recurso alguno por ser procedimiento penal incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LECrim por Ley 41/15 de 5 de octubre, de conformidad con la Disposición Transitoria Única".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Consuelo , se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 23/01/18 , resolución objeto de este recurso de queja.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada con el auto de incoación de Diligencia Previas del Juzgado de Instrucción o de Violencia Sobre la Mujer del año 2014, antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.

Para concretar la fecha de incoación ha de atenderse a la de la causa, cualquiera que sea la modalidad procedimental a que se ajustase y con independencia de las eventuales transformaciones de procedimiento que hayan podido producirse. El procedimiento abreviado no es un procedimiento distinto a las diligencias previas, sino en todo caso una denominación que abarca toda la secuencia desde la incoación de diligencias previas hasta la sentencia que le pone fin (Titulo II el Libro IV de la LECrim.); y, dentro de ella, también, a la fase que se inicia cuando las diligencias previas culminan con el traslado a las acusaciones para que formulen su acusación o piden el sobreseimiento. El procedimiento es el mismo; como sigue siéndolo cuando se remite al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento o cuando se interpone recurso contra la sentencia. Por tanto no puede atenderse al argumento de estar no a la fecha de incoación de las Diligencias Previas sino del Rollo de apelación ante la Audiencia o a la fecha de admisión del recurso de apelación por el Juzgado de lo Penal, ya bajo la vigencia del actual art. 847 de la LECrim ., debiendo aplicarse el efecto retroactivo ya que favorece al reo. (ver en igual sentido auto de 23/11/17, queja 20765/17, auto de 30/01/18, queja 21027/17 y auto de 31/01/18, queja 20883/17). En consecuencia no cabe hablar de retroactividad cuando la Ley establece expresamente el alcance en el tiempo de la norma en cuestión. Conviene recordar que las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no es posible el efecto retroactivo de las mismas, sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable (Ver auto de 21/3/18 queja 20061/18).

En consecuencia habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Consuelo , contra auto de 23/01/18, dictado por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo 3710/17 , con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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