ATS, 7 de Junio de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:6938A |
Número de Recurso | 20241/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/06/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20241/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 7 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 8 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del juicio por delito leve 70/17 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 28/14 acordando por providencia de 16 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de abril, dictaminó: "...el Fiscal interesa se atribuya el conocimiento de la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 6..."
Por providencia de fecha 23 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Sevilla incoó juicio por delito leve, por denuncia de Pablo por posible estafa de 213,16 euros, padecida en su domicilio de Sevilla el 27/12/16, al presentarse como operarios de revisión de gas personas que no lo eran.
Por su parte, el Juzgado Central seguía D.Previas 28/14 en persecución del grupo criminal formado para cometer los delitos de estafa domiciliaria de gas a nivel nacional. En ese ámbito esta Sala resolvió cuestión de competencia por auto de 21/01/15 entre el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga y el Juzgado Central de Instrucción nº 6, atribuyendo a este último Juzgado el conocimiento de los hechos. Tras las sucesivas inhibiciones y rechazos el Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla plantea esta cuestión de competencia negativa.
Mientras tanto, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 acuerda el sobreseimiento de las Diligencias Previas 28/2014.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado Central. Y ello porque esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en similar cuestión de competencia, entre el Central nº 6 (D.Previas 28/14) y el Juzgado Único de Baza (D.Previas 1313/13), por auto de 11/01/18, donde decíamos "...La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. El auto de sobreseimiento provisional, por su propia naturaleza provisional, no impide la acumulación de nuevos hechos o datos a la causa cuando la acumulación es pertinente. Deberá revisarse el sobreseimiento a la luz de las nuevas aportaciones y mantenerlo o reabrir la causa. En este caso, los hechos investigados en la causa de Baeza son iguales que todos los que se han acumulado a las Diligencias Previas número 28/14 del Juzgado Central, los investigados figuraban como investigados en la causa del Juzgado Central de Instrucción y coinciden también las empresas. Si siguiera abierta la causa del Juzgado Central se habría decretado la acumulación sin obstáculos (ya que la única razón para no acumularse es el sobreseimiento provisional acordado), y el sobreseimiento no afecta a la competencia para conocer de los hechos. Finalmente, como decimos en el auto de 3 de julio de 2014, Razonamiento Jurídico Segundo, "se evita el hipotético riesgo de sentencias (aquí resoluciones) contradictorias por hechos idénticos con participación de los mismos autores".
Por lo expuesto, y por idénticas razones, corresponde la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 6.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 28/14), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 13 de Sevilla (Juicio por delito leve 70/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia