ATS, 7 de Junio de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:6938A
Número de Recurso20241/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20241/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 7 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del juicio por delito leve 70/17 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 28/14 acordando por providencia de 16 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de abril, dictaminó: "...el Fiscal interesa se atribuya el conocimiento de la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 6..."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Sevilla incoó juicio por delito leve, por denuncia de Pablo por posible estafa de 213,16 euros, padecida en su domicilio de Sevilla el 27/12/16, al presentarse como operarios de revisión de gas personas que no lo eran.

Por su parte, el Juzgado Central seguía D.Previas 28/14 en persecución del grupo criminal formado para cometer los delitos de estafa domiciliaria de gas a nivel nacional. En ese ámbito esta Sala resolvió cuestión de competencia por auto de 21/01/15 entre el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga y el Juzgado Central de Instrucción nº 6, atribuyendo a este último Juzgado el conocimiento de los hechos. Tras las sucesivas inhibiciones y rechazos el Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla plantea esta cuestión de competencia negativa.

Mientras tanto, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 acuerda el sobreseimiento de las Diligencias Previas 28/2014.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado Central. Y ello porque esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en similar cuestión de competencia, entre el Central nº 6 (D.Previas 28/14) y el Juzgado Único de Baza (D.Previas 1313/13), por auto de 11/01/18, donde decíamos "...La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. El auto de sobreseimiento provisional, por su propia naturaleza provisional, no impide la acumulación de nuevos hechos o datos a la causa cuando la acumulación es pertinente. Deberá revisarse el sobreseimiento a la luz de las nuevas aportaciones y mantenerlo o reabrir la causa. En este caso, los hechos investigados en la causa de Baeza son iguales que todos los que se han acumulado a las Diligencias Previas número 28/14 del Juzgado Central, los investigados figuraban como investigados en la causa del Juzgado Central de Instrucción y coinciden también las empresas. Si siguiera abierta la causa del Juzgado Central se habría decretado la acumulación sin obstáculos (ya que la única razón para no acumularse es el sobreseimiento provisional acordado), y el sobreseimiento no afecta a la competencia para conocer de los hechos. Finalmente, como decimos en el auto de 3 de julio de 2014, Razonamiento Jurídico Segundo, "se evita el hipotético riesgo de sentencias (aquí resoluciones) contradictorias por hechos idénticos con participación de los mismos autores".

Por lo expuesto, y por idénticas razones, corresponde la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 6.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 28/14), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 13 de Sevilla (Juicio por delito leve 70/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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