ATS, 25 de Junio de 2018
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:6809A |
Número de Recurso | 33/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 25/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 33/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 33/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 25 de junio de 2018.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 151/14, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Guardia Civil D. Domingo , contra la sanción de tres años de suspensión de empleo, como autor de una falta muy grave del apartado 18 del artículo 7 "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades" de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ), que le había sido impuesta por el Sr. Director General de la Guardia Civil en escrito de 7 de febrero de 2014, y contra la resolución del Sr. Ministro de Defensa, en escrito de 29 de mayo de 2014, por el que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra dicha sanción.
Notificada que fue la sentencia, dicho Guardia Civil, mediante escrito de fecha 23 de febrero del presente año, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 13 de marzo de 2018.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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- Vulneración del derecho de defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución , por las siguientes causas:
- Por infracción de la Ley 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
- Por la aportación al expediente de prueba documental perteneciente a un anterior procedimiento declarado caducado.
- Por indebida denegación de la practica de determinadas pruebas.
- Por infracción del principio de contradicción por no habérsele comunicado ni dado la oportunidad de asistir a la práctica de determinada prueba realizada en el expediente .
- Por haberse aportado determinada prueba practicada en un procedimiento disciplinario anterior que resulta nula por su inveracidad y falta de ratificación.
- Por haberse practicado la prueba sin sujeción a las formalidades legales.
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- Infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad.
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Guardia Civil D. Domingo , frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 151/14.
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- Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia