ATS, 18 de Junio de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:6800A
Número de Recurso196/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 196/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 196/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Procuradora de los tribunales Dª Rosa María García Bardón, en nombre y representación de Dª Silvia , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 4 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 9 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 125/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido en queja acuerda denegar la preparación del recurso de casación, esencialmente, porque: 1) no se justifica la relevancia de la infracción imputada en la decisión adoptada en la resolución que se impugna [ artículo 89.2.d) LJCA ], y 2) porque no se fundamenta, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88.2 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

Frente a ello la actora reitera esencialmente el contenido del escrito preparatorio, significando que se ha infringido la sentencia de esta Sala de fecha 16 de abril de 2009 en relación con la interpretación del artículo 22 del Código Civil . Y ello por cuanto que, a su juicio, no se habría valorado la integración laboral, familiar y vecinal de la ahora recurrente.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia, a quien corresponde, en el nuevo modelo casacional, verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos exigidos por el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional (Auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 13/2017).

En este caso, si bien es cierto que podría entenderse realizado, siquiera sea mínimamente, el juicio de relevancia exigido en el artículo 89.2.d) LJCA , sin embargo, la lectura del escrito de preparación evidencia que no se ha cumplido con la carga procesal que impone el artículo 89.2.f) LJCA respecto de la necesaria justificación de la concurrencia en el asunto de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Así, como manifestamos en el auto de 1 de febrero de 2017 (recurso de queja 98/2016) o en el auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017), lo exigido, con carácter novedoso, en el artículo 89.2.f) LJCA tiene una especial importancia, ya que se encuentra directamente relacionado con el cambio cualitativo experimentado por el recurso de casación contencioso-administrativo tras su reforma. Lo que impone este precepto, como carga procesal insoslayable del recurrente, es que, de forma expresa y autónoma, argumente la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos del artículo 88. 2 y 3 LJCA que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera. Argumentación, además, que no cabe realizar de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él como se desprende de la expresión con singular referencia al caso que contiene el citado artículo 89.2.f) LJCA .

En el supuesto de autos es evidente que la genérica mención que se contiene en el escrito de preparación de que la resolución impugnada se ha apartado de la jurisprudencia existente, no puede bajo ningún concepto reconducirse a la presunción de interés objetivo casacional que contempla el artículo 88.3.b) LJCA por apartamiento deliberado de la jurisprudencia existente al considerarla errónea. A lo que se añade que no se realiza el exigible esfuerzo argumental desde la perspectiva del citado precepto; argumentación que exige poner de manifiesto, en primer lugar, que la Sala sentenciadora hace mención expresa a dicha jurisprudencia; en segundo lugar, que señale que la conoce, realizando una valoración jurídica de la misma; y, en tercer lugar, que se aparte de la misma, al entender que no es correcta; sin que baste una mera inaplicación de la jurisprudencia ( AATS 20 de julio de 2017, recurso de queja 393/2017 , F. J. 3º, de 28 de abril de 2017, recurso de queja 141/2017 , F. J. 3º).

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª Silvia contra el auto de 4 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 9 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 125/2017.

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso y firme la sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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