ATS, 18 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:6827A
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 130/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 16 de enero de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares , por el que se acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia núm. 624 de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada en el recurso de apelación 154/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El 30 de noviembre de 2016 la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia contra la que D. Jesus Miguel presentó escrito preparando recurso de casación.

Mediante Auto de 16 de enero de 2017, la Sala acordó tener por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Dicho auto fue objeto de rectificación de errores materiales por medio del Auto de 8 de febrero de 2017 en el que, pese a hacer constar que la recurrente había hecho cita de los artículos 88.2 y 89 de la ley jurisdiccional , la parte recurrente no justificó el juicio de relevancia de aquellas normas que consideraba infringidas; afirmación basilar para haber por no preparado el recurso de casación, señalando no obstante que el error producido no desplegaba los efectos pretendidos para tener por correctamente preparado el recurso de casación.

Frente a ello, la representación procesal del recurrente interpuso recurso de queja en el que afirma que existe contradicción entre ambos autos, ya que si la ratio decidendi del primer Auto de 16 de enero de 2017 deniega la preparación por la ausencia de los requisitos legales previstos en la ley jurisdiccional, y es posteriormente corregida por el Auto de 8 de febrero de 2017 reconociendo la existencia de los presupuestos legales, rectificando y admitiendo que se cumplen los requisitos legales, debería haberse tenido por correctamente preparado el recurso de casación.

SEGUNDO .- El artículo 89.2 LJCA exige a quien prepara el recurso de casación que elabore el escrito de preparación «en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de que tratan», de manera que es carga de la parte recurrente cumplimentar en dicho escrito y con la debida separación, no sólo formal sino también conceptual, todos los apartados que el precepto detalla.

Así pues, en buena técnica procesal, el escrito de preparación debe estructurarse de forma que incorpore separadamente una argumentación correlativa a cada uno de esos apartados que enuncia el artículo 89.2, a fin de justificar uno tras otro su efectiva concurrencia.

Con todo, aun siendo esta la regla general, no puede rechazarse sin más, como algo apriorísticamente inaceptable, que al elaborarse el escrito de preparación se realice, con ocasión de la cumplimentación de algún apartado, una remisión a lo dicho en otros apartados del mismo escrito, a fin de integrar su contenido. Una justificación "por remisión" de esta índole puede ser aceptable siempre y cuando no deje de cumplirse lo que el precepto requiere, que es al fin y a la postre aportar con la debida claridad los datos necesarios para permitir al Tribunal de instancia verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tener por bien preparado el recurso de casación, y a este Tribunal Supremo formar posteriormente su juicio sobre la definitiva admisión del recurso.

Ha de tenerse en cuenta, en este sentido, que algunos apartados del escrito de preparación no se refieren a realidades desconectadas, sino que se interrelacionan. Es el caso, por ejemplo, de los apartados b) y d), pues basta leer sus respectivos enunciados para constatar que se encuentran en estrecha conexión lógica y jurídica.

Desde esta perspectiva, y retomando el examen del caso que nos ocupa, el Tribunal de instancia reprocha a la parte recurrente por vez primera, con ocasión del auto de rectificación de errores de 8 de febrero de 2017, que no justificó el juicio de relevancia de aquellas normas que consideraba infringidas, incumpliendo lo exigido en el apartado d) del citado artículo 89.2, consistente en «justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir». Pues bien, es, desde luego, cierto que el epígrafe 3º del escrito de preparación, dedicado específicamente a ese apartado d), contiene una argumentación parca. No obstante, no es menos cierto que en él se hace una expresa referencia y remisión a lo señalado en el epígrafe 2º del mismo escrito, en el que se dio cumplimiento a lo requerido por el apartado b) del mismo artículo 89.2 (a cuyo tenor la parte recurrente debe «identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas»), y en que no sólo se identifican la jurisprudencia que se tiene por infringida sino que además se ponen en relación crítica con la fundamentación jurídica de la sentencia.

Así las cosas, sopesados conjuntamente esos epígrafes 2º y 3º, se aprecia que el escrito de preparación identifica la jurisprudencia cuya infracción denuncia y con base en la misma critica razonadamente la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada; de tal modo que puede concluirse que la parte recurrente satisfizo de forma suficiente para superar el trámite de admisión lo establecido en los apartados b) y d) tantas veces mencionados del artículo 89.2 LJCA (por lo demás, no es este el trámite adecuado para valorar jurídicamente, desde el punto de vista del juicio de fondo, el mayor o menor acierto de la parte recurrente al poner de manifiesto esas infracciones).

TERCERO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja nº 130/2017 interpuesto por D. Jesus Miguel contra el auto de 16 de enero de 2017 -corregido por el de 8 de febrero de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balares, por el que se acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2016, dictada en el recurso de apelación 154/2016. Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez Picazo Giménez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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