ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:6768A |
Número de Recurso | 88/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 88/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 88/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
- En fecha de 7 de febrero de 2018 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Barcelona, demanda de juicio verbal formulada por BBVA Seguros S.A., de Seguros y Reaseguros, en la que se interesa acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 43 LCS , frente a Gas Natural Fenosa.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona que lo registró con el n.º 16372018 se dictó auto de fecha 15 de marzo de 2018 por el que el juzgado se declaró incompetente, en atención al domicilio social de la demandada.
- Remitidos los autos a Madrid y turnados al Juzgado de Primera Instancia nº 90 que los registró con el n.º 377/2018, por auto de 10 de abril de 2018 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 88/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.
El conflicto se plantea entre un juzgado de Barcelona y otro de Madrid, el primero se considera incompetente en atención al domicilio social de la entidad demandada y al no ser Barcelona el lugar donde la relación jurídica ha nacido o ha surtido efectos. Madrid no acepta la competencia al estimar que la demandada tiene un establecimiento abierto al público en la ciudad de Lleida.
El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Madrid con base en lo siguiente:
El art. 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, establece que:
[...] salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad [...]
.
A la vista de la acción ejercitada -acción de repetición, ex art. 43 LCS , dirigida frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al asegurado-, el fuero competencial es el de Madrid al ser el lugar donde la entidad demandada tiene su domicilio social. Por otro lado, consta que la relación jurídica litigiosa surgió en Balaguer pero no en la ciudad de Lleida, de forma que los juzgados de esta última localidad tampoco pueden resultar competentes.
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.