Auto Aclaratorio TS, 22 de Mayo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:5964AA
Número de Recurso2202/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 2202/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 22 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2017, se ha dictado por esta Sala sentencia nº 669/2017, en el recurso de casación núm. 2202/2016, interpuesto por Ramon Cecilio y otros, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, de fecha 7 de marzo de 2.016 .

SEGUNDO

Por el procurador D. Eduardo Moya Gómez en representación de D. Ramon Cecilio, ha presentado escrito con fecha 7 de mayo de 2.018, solicitando aclaración o rectificación de la sentencia nº 669/2017, rectificando la pena a imponer a su representado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En nombre de Ramon Cecilio se presenta escrito solicitando la aclaración de la sentencia de casación, con apoyo en el artículo 161 de la LECrim y 267 de la LOPJ . Interesa que se aclare y en su caso se rectifique la segunda sentencia en el sentido de consignarse que también se absuelve al Sr. Ramon Cecilio del delito de tenencia ilícita de armas por el que inicialmente fue condenado.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 267, párrafos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados

en cualquier momento mediante auto. En el caso concreto que nos ocupa, existe esa posibilidad aclaratoria ya que se trata, efectivamente, de un error material, en la que se reproducen una serie de hechos, en el Fallo de la segunda sentencia en el que se decía:"Debemos absolver y absolvemos a Ramon Cecilio de los delitos de detención ilegal y lesiones por los que había sido condenado, con declaración oficio costas respectivas", y deberá decir: "Debemos absolver y absolvemos a Ramon Cecilio de los delitos de detención ilegal y lesiones y tenencia ilícita de armas por los que había sido condenado, con declaración oficio costas respectivas".

En consecuencia, procede la aclaración solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : RECTIFICAR el error material cometido en el Fallo, en los que respecta a Ramon Cecilio en concreto: " Debemos absolver y absolvemos a Ramon Cecilio de los delitos de detención ilegal y lesiones y tenencia ilícita de armas por los que había sido condenado, con declaración oficio costas respectivas". Comuníquese esta resolución al mencionado Tribunal a los efectos legales procedentes, y publíquese en la Colección Legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

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