ATS, 25 de Junio de 2018
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:6631A |
Número de Recurso | 28/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 25/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 28/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 28/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 25 de junio de 2018.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 178/16, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Guardia Civil D. Benjamín , frente a la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 29 de julio de 2016, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2016 del Excmo. Sr. General de Brigada Jefe de la 1ª Zona (Madrid) de la Guardia Civil, que impuso al recurrente la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 8, apartado 10 , y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .
Notificada que fue la sentencia, dicho Guardia Civil, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de febrero del presente año.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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- Infracción del artículo 24.2 de la Constitución por vulneración del derecho de presunción de inocencia.
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-Falta de motivación e incongruencia de la sentencia impugnada.
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- Errónea valoración de la prueba.
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Guardia Civil D. Benjamín , frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 178/16.
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- Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia