ATS, 20 de Junio de 2018
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2018:6557A |
Número de Recurso | 50/2018 |
Procedimiento | Recurso contencioso-disciplinario militar |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/06/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 50/2018
Fallo/Acuerdo: TXT
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Procedencia: Tribunal Militar Central
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: ARA
Nota:
CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO núm.: 50/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 20 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo.
En el expediente disciplinario por falta muy grave nº 8/2016, seguido contra el sargento primero del Cuerpo General de la Armada D. Carlos María , con fecha 6 de marzo de 2017 la Sra. ministra de Defensa dictó resolución imponiendo a dicho expedientado la sanción de separación del servicio, que fue confirmada en reposición.
Con fecha 23 de octubre de 2017, el sancionado dedujo recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra expresada resolución ante el Tribunal Militar Central.
Dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía Jurídica Militar para informe sobre competencia, lo emitió con fecha 4 de abril de 2018 en el sentido de venir atribuida a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar . En el mismo trámite la Abogacía del Estado coincidió con lo informado por la Fiscalía. Sin que la representación del recurrente hubiera efectuado cualquier alegación sobre competencia.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2018 del Tribunal Militar Central, dictado en su recurso 204/2017, se acordó dirigir a esta Sala del Tribunal Supremo exposición razonada entendiendo que pudiera corresponderle la competencia para conocer de la presente impugnación.
Dado traslado a la Fiscalía Togada, mediante escrito fechado el 18 de junio de 2018 ha informado en el sentido de venir atribuida la competencia para el conocimiento del recurso a esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en la ya citada Ley Orgánica 4/1987 (art. 23.5 ).
Tratándose de resolución sancionadora dictada por la Sra. ministra de Defensa, la competencia funcional para el conocimiento del recurso contencioso disciplinario militar, de instancia única, corresponde a esta Sala según dispone dicho art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO. 4/1.987 de 15 de julio .
LA SALA ACUERDA : Fijar su competencia para conocer del recurso contencioso disciplinario militar, frente a la resolución de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por la Sra. ministra de Defensa en el expediente disciplinario 8/2016, seguido al sargento primero del Cuerpo General de la Armada D. Carlos María , mediante la que se impuso al expedientado la sanción de separación del servicio, como autor responsable de la falta muy grave prevista en el art. 8.8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Sin Costas.
Remítase testimonio de este auto al Tribunal Militar Central para constancia, y notifíquese en debida forma. Instruyendo al sancionado que, si a su derecho conviene, puede interponer el mismo recurso contencioso disciplinario militar en el ámbito competencial de esta Sala, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este auto (o bien en el plazo establecido en el art. 518 de la Ley Procesal Militar caso de recurso preferente y sumario)
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Angel Calderon Cerezo
D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez