ATS, 20 de Junio de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:6557A
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 50/2018

Fallo/Acuerdo: TXT

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Procedencia: Tribunal Militar Central

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: ARA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO núm.: 50/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Javier Juliani Hernan

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el expediente disciplinario por falta muy grave nº 8/2016, seguido contra el sargento primero del Cuerpo General de la Armada D. Carlos María , con fecha 6 de marzo de 2017 la Sra. ministra de Defensa dictó resolución imponiendo a dicho expedientado la sanción de separación del servicio, que fue confirmada en reposición.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2017, el sancionado dedujo recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra expresada resolución ante el Tribunal Militar Central.

TERCERO

Dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía Jurídica Militar para informe sobre competencia, lo emitió con fecha 4 de abril de 2018 en el sentido de venir atribuida a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar . En el mismo trámite la Abogacía del Estado coincidió con lo informado por la Fiscalía. Sin que la representación del recurrente hubiera efectuado cualquier alegación sobre competencia.

CUARTO

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2018 del Tribunal Militar Central, dictado en su recurso 204/2017, se acordó dirigir a esta Sala del Tribunal Supremo exposición razonada entendiendo que pudiera corresponderle la competencia para conocer de la presente impugnación.

QUINTO

Dado traslado a la Fiscalía Togada, mediante escrito fechado el 18 de junio de 2018 ha informado en el sentido de venir atribuida la competencia para el conocimiento del recurso a esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en la ya citada Ley Orgánica 4/1987 (art. 23.5 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tratándose de resolución sancionadora dictada por la Sra. ministra de Defensa, la competencia funcional para el conocimiento del recurso contencioso disciplinario militar, de instancia única, corresponde a esta Sala según dispone dicho art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO. 4/1.987 de 15 de julio .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Fijar su competencia para conocer del recurso contencioso disciplinario militar, frente a la resolución de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por la Sra. ministra de Defensa en el expediente disciplinario 8/2016, seguido al sargento primero del Cuerpo General de la Armada D. Carlos María , mediante la que se impuso al expedientado la sanción de separación del servicio, como autor responsable de la falta muy grave prevista en el art. 8.8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Sin Costas.

Remítase testimonio de este auto al Tribunal Militar Central para constancia, y notifíquese en debida forma. Instruyendo al sancionado que, si a su derecho conviene, puede interponer el mismo recurso contencioso disciplinario militar en el ámbito competencial de esta Sala, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este auto (o bien en el plazo establecido en el art. 518 de la Ley Procesal Militar caso de recurso preferente y sumario)

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Angel Calderon Cerezo

D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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