ATS, 12 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MENCHEN HERREROS |
ECLI | ES:TS:2018:6538A |
Número de Recurso | 35/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 12/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 35/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 35/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 12 de junio de 2018.
Con fecha 20 de febrero de 2018 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º 30/17, mediante la que se desestimó la demandan deducida por el guardia civil D. Jesús , frente a la resolución del general jefe de la 1.ª Zona de Madrid, de fecha 13 de enero de 2017, por la que se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de nueve días de pérdida de haberes con suspensión de funciones como autor el a falta grave consistente en «la embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias afecten a la imagen de la Guardia Civil», prevista en el artículo 8, apartado 26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .
Notificada que fue la sentencia, el guardia civil sancionado, mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador, según auto de fecha 22 de marzo siguiente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presente se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española , al considerar lesionado el derecho a la presunción de inocencia.
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Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución Española .
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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa del art. 24.1 de la Constitución Española .
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Falta de motivación en la elección de la sanción ( art. 24.1 C.E , apartado II.5).
Extremos éstos que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29 1998, reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio ), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabajo en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario n.º 201-35/18, preparado en su día por el guardia civil D. Jesús , representado por la procuradora D.ª Marta Saint Aubin Alonso, frente a la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario n.º 30/17.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia