ATS, 21 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:6402A |
Número de Recurso | 1556/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 21/05/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1556/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1556/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 21 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Con fecha 30 de noviembre de 2017 se dictó por esta Sala providencia que dice: «Examinados los términos en que ha sido articulado el actual recurso de casación unificadora fundado en tres motivos, se observa que los DOS PRIMEROS giran sobre análoga cuestión, produciéndose una descomposición artificial de la controversia puesto que la cuestión controvertida en los mismos es única y consistente en determinar si existe o no grupo de empresas a efectos laborales. Siendo doctrina reiterada de la Sala que es adecuado y suficiente para viabilizar este recurso una sentencia firme -por cada materia de contradicción- que sea realmente contradictoria con la recurrida, se concede a la parte recurrente el plazo de DIEZ DÍAS para que seleccione, una única sentencia de contraste, entre las citadas en preparación y formalización -para los motivos primero y segundo- puesto que la cuestión planteada es única, con advertencia de que, en caso de no optar, la Sala podrá entender que lo hace por la más moderna de las señaladas en el recurso y al preparar éste».
Que por la recurrente se ha interpuesto recurso de reposición contra dicha providencia.
ÚNICO.- En aras a la tutela judicial efectiva se admite el recurso de reposición y se acepta que el recurso de casación unificadora tenga dos motivos con cita de dos sentencias diferentes.
LA SALA ACUERDA : Admitir el recurso de reposición interpuesto y acuerda modificar la providencia recurrida en el sentido que deriva del razonamiento jurídico expuesto y de admitir a trámite el recurso sin las limitaciones señaladas. Continúe la tramitación del recurso por los trámites legales. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.