ATS, 12 de Junio de 2018
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2018:6556A |
Número de Recurso | 198/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/06/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 198/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: MDC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 198/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 12 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.
En el presente recurso núm. 2/198/2015 el Grupo Inmobiliario Bricansa, S.A. impugna el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Protección del frente litoral de San Andrés".
Por providencia de 23 de mayo de 2018, se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2018 y, a fin de mantener la igualdad en el reparto de ponencias, de conformidad con lo establecido en el nº 10 párrafo segundo, de la Regla Primera de las correspondientes a la Sala Tercera (publicadas en el BOE del día 11 de diciembre de 2017), sobre composición y funcionamiento de las Salas, se designó nuevo Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.
La Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Bricansa, S.A., mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2018, ha recurrido en reposición la anterior providencia, en el que, tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, suplica a la Sala acoja su recurso y reponga la providencia de 23 de mayo de 2018, en cuanto al nombramiento de nuevo Magistrado Ponente, dejándolo sin efecto, y manteniendo por tanto la ponencia que venía asignada a la Excma. Sra. Dª Maria Isabel Perello Domenech, por los motivo expuestos en el cuerpo de su escrito, con todo lo demás que proceda en derecho.
Dado traslado al resto de partes personadas, el Abogado del Estado ha presentado escrito en fecha 7 de junio de 2017, en el que, alega que considera que la providencia recurrida recoge con claridad los motivos funcionales del cambio de ponente y precisa como tales motivos tiene acomodo y base normativa, por lo que la nueva designación es ajustada a lo previsto por la Ley, sin que el recurso de reposición proporcione argumentos de consistencia para invalidar el contenido de dicha providencia recurrida.
La representación procesal de Parque Marítimo Anaga, S.A. ha presentado escrito en fecha 7 de junio de 2017, en el que, alega, entre otras consideraciones, que la designación de nuevo Magistrado Ponente es conforme a las reglas de funcionamiento de las Salas y Secciones vigente y está explícitamente motivada en la providencia al decir "a fin de mantener la igualdad en el reparto de ponencias" y afirma que olvida la parte recurrente que la sentencia no emana del Magistrado Ponente sino que de la Excma. Sala, por ello acaba solicitando se desestime el recurso de reposición y confirme la resolución recurrida en todos sus extremos.
ÚNICO.- El acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2017, " sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2018", publicado por Acuerdo de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 11 de diciembre de 2017), establece, respecto a esta Sala Tercera, en su regla primera, apartado 10:
10. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto. (...)
Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de las ponencias, se podrán reasignar algunas ponencias con tal finalidad.
En todo caso, los cambios que se realicen en relación a la designación de ponente deberán ser motivados
.
En este caso, atendiendo a la necesidad de mantener la igualdad en el reparto de ponencias, se lleva a cabo la designación de Magistrado Ponente para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, conforme se recoge en los antecedentes de esta resolución.
En consecuencia, debe rechazarse la impugnación de la designación de nuevo Magistrado Ponente que hace la recurrente, por cuanto la misma se ajusta a la indicada norma y aparece motivada en los términos reseñados, sin necesidad de mayores consideraciones.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Grupo Inmobiliario Bricansa, S.A. contra la providencia de 23 de mayo de 2018 dictada en el presente recurso núm. 2/198/2015. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia