ATS, 11 de Junio de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:6562A
Número de Recurso20333/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20333/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20333/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 454/14, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Rollo 200/17 , se dictó sentencia de 10/11/17 , frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por extemporánea por auto de 12/12/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 9 de abril, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Chippirras Sánchez, en nombre y representación de Carlos José , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando y desarrollando en su escrito motivos casacionales.

TERCERA

Con fecha 3 de abril, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Antonia , personándose como parte recurrida y en escrito de 24 de abril, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de mayo, dictaminó: "... constando que la resolución de la Audiencia Provincial denegando tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en los autos por no haber sido presentado en plazo fue ajustada a derecho, considera que procede declarar la improcedencia de la queja, con imposición de las costas a la parte recurrente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Carlos José , se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en apelación, cuya preparación fue denegada por auto de 12/12/17 , por extemporánea.

El recurrente alega motivos casacionales que hacen referencia a la valoración de las pruebas en las que se ha fundado la condena dictada, pero sin mencionar la circunstancia de orden temporal que ha determinado la inadmisión a trámite del recurso de casación.

El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo de la sentencia que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que sólo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación, se trata tan solo de dilucidar si tal auto denegatorio de la preparación es atacable o no en casación. A esa temática tiene que ceñirse el análisis del recurso de queja.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se ventila la cuestión de si se incumplió el requisito temporal en la preparación del recurso de casación y si tal incumplimiento debió determinar la denegación de la preparación y a ambas cuestiones debe darse respuesta positiva: a) Efectivamente se incumplió el requisito de presentar el escrito anunciando el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a contar desde la última notificación de la sentencia recurrida, conforme a los arts. 212 y 886 LECrim ., así consta en el testimonio aportado que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2017 , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en la que se había condenado a Carlos José . La sentencia fue notificada el 21/11/2017 al Ministerio Fiscal y al día siguiente a las partes apelante y apelada. La representación del acusado presentó, con fecha 11 de diciembre de 2017, escrito anunciando la interposición de recurso de casación. La Audiencia Provincial dictó auto, con fecha 12/12/2017 , inadmitiendo a trámite la petición formulada por haberse presentado fuera del plazo legalmente previsto.

El requisito relativo al plazo de interposición de los recursos responde a los principios de certeza y seguridad jurídico con efectos preclusivos respecto de aquellos actos procesales dirigidos a impugnar las resoluciones judiciales de que se trate y consecuencia de ello es la insubsanabilidad en principio de su incumplimiento. Sólo en el caso de que concurriesen circunstancias verdaderamente excepcionales y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o a su defensa podría admitirse la subsanación de su desconocimiento. b) El incumplimiento del requisito temporal en la preparación del recurso debía determinar la denegación en la preparación, según resulta de lo dispuesto en el art. 858 LECrim .

Además el recurso de casación solo cabe en los casos en que la legislación procesal lo prevé expresamente. El artículo 847.b) de la LECrim ., disponía en la redacción anterior a la reforma que procede recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia, sin que estuviera contemplada la posibilidad de interponer esta clase de recurso contra las dictadas por dichos órganos al resolver recursos de apelación contra las dictadas por los Juzgados de lo Penal. La misma conclusión se desprendía con claridad del artículo 792.3 de la LECrim ., que disponía que contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales en el ámbito del procedimiento abreviado no cabrá recurso alguno, salvo en su caso el recurso de revisión, así como el de anulación que se regula en el artículo 793.2 de la misma LECrim . En la actualidad, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, aunque solo por infracción de ley del artículo 849.1º de la misma Ley procesal . Sin embargo, la Ley 41/2015 establece en su Disposición transitoria única que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015.

El recurso de queja tiene como finalidad resolver si la denegación de la pretensión de tener por preparado el recurso de casación anunciado por el recurrente se ha ajustado a Derecho. No sustituye al recurso de casación. El recurrente en queja nada dice acerca de esta cuestión.

De todos modos, el procedimiento se inició en el año 2014 o antes puesto que se trata de un Procedimiento Abreviado 434/14 con anterioridad al 6 de diciembre de 2015, en que entró en vigor la reforma procesal que contempla la posibilidad de recurrir en casación, con amparo en el artículo 849.1º de la LECrim ., las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, previsión no aplicable al caso que nos ocupa.

Procede la desestimación del recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Carlos José , contra auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 6ª, de fecha 12/12/17 , con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR