ATS, 11 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:6554A
Número de Recurso20363/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20363/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Tribunal Superior de Justciia de Valencia, Sala Civil y Penal

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20363/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Ignacio , contra el auto de fecha 14 de marzo de 2018, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia , por que se deniega la preparación del recurso de casación contra el auto de esa Sala de 26 de febrero de 2018 , desestimando el recurso de súplica contra el auto desestimatorio de la querella interpuesta, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que en fecha 2 de febrero de 2018, se dictó auto nº 7/2018, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia , acordando en su parte dispositiva lo siguiente:

"Primero.- Declararse competente para conocer de la querella formulada por la representación procesal de Ignacio contra la Ilma. Sra. Inmaculada Gil Gomes en su condición de Magistrada-Juez titular del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valencia en el procedimiento de ejecución de la sentencia núm. 446/2010, de fecha 19 de octubre en los autos de procedimiento Abreviado núm. 484/2009.

Segundo.- Acordar la inadmisión y desestimación de la referida querella y medida cautelar y con ello el archivo de las actuaciones por las razones anteriormente expuestas (sic)".

Recurrida la mencionada resolución en súplica, la Sala dictó auto de fecha 26 de febrero de 2018 , acordando desestimar el recurso de súplica presentado por la representación procesal de Ignacio y en consecuencia, confirmando en todos sus extremos el auto objeto de impugnación.

Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2018 se dicta auto por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia, por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicha auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 10 de Abril de 2018 , por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Ignacio .

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

Basa su pretensión el recurrente en que el Auto dictado por la Sala es susceptible de recurso de casación, por cuanto, a pesar de su denominación, realmente es un Auto definitivo que pone fin al procedimiento por sobreseimiento libre al mantener que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno.

Es cierto que es doctrina constitucional que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.2 incluye el derecho a los recursos establecidos por la Ley, y que, en casos como el que nos ocupa, este derecho cobra una especial relevancia, ya que la exclusión del recurso de casación penal significa el impedimento de la doble instancia que reconoce en materia penal el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , de acuerdo con el cual han de interpretarse las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales y a las libertades, a tenor del artículo 10.2 CE ( SSTC. 91/94 y 262/95 ).

Ahora bien, en cuanto al contenido de este derecho el Tribunal Constitucional también ha declarado reiteradamente que no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida, aplicada por el órgano judicial en forma razonada y no arbitraria ( STC. 100/88 ), sin incurrir en error patente ( STC. 36/89 ), e interpretada de manera favorable al ejercicio de la acción planteada y no formalista o enervante del referido derecho fundamental ( STC 80/79 ).

El recurso de queja se interpone contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de marzo de 2018 , dictado en Causa especial nº 72/2017, seguida por un presunto delito de prevaricación judicial, que deniega tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 26 de febrero de 2018 , en el que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto nº 7/2018, de 2 de febrero de 2018, dictado por la misma Sala , en el que se acordó declarar su competencia y el archivo de la querella interpuesta, al considerar que los hechos contenidos en la misma no son constitutivos de infracción penal.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de denegar la preparación del recurso de casación es acertada teniendo en cuenta la dicción del cual art. 848 de la L.E.Criminal y la interpretación jurisprudencial de su contenido y efectos.

En efecto el artículo 848 de la LECrim , en su redacción actual, aplicable a las presentes actuaciones, permite interponer recurso de casación, únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

La Disposición Transitoria única de la citada Ley 41/2015, dispone que se aplicará a los procedimiento incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que ha tenido lugar el 6 de diciembre de 2015.

Por otro lado, como se recordaba en el Auto de la Sala Segunda de 22 de febrero de 2006 y en otros posteriores, no es posible "sostener la procedencia del recurso de casación sobre la base de una interpretación amplia del párrafo segundo del artículo 848, pues el auto de inadmisión de querella no es asimilable a un auto de sobreseimiento libre, pues no produce los mismos efectos, ni tampoco puede entenderse que exista alguna persona procesada, o en situación procesal equiparable, como culpable de los hechos contenidos en la querella".

Este mismo criterio contrario a la posibilidad de recurrir en casación los autos de inadmisión de querella ha sido seguido por otras resoluciones de la Sala como los Autos de 16 de julio de 1992; ATS núm. 1522/1996, de 2 de octubre ; ATS de 13 de noviembre de 1998 ; ATS de 19 de mayo de 1999 ; ATS de 11 de enero de 2000 ; ATS de 29 de febrero de 2000 ; y ATS de 5 de enero de 2001 . Todos ellos citados en la Sentencia nº 985/2004, de 14 de setiembre . Y más recientemente, en el Auto de 10 de abril de 2014 o en el Auto de 5 de julio de 2017 o en el Auto de fecha 8 de febrero de 2018, nº de recurso 20781/2017.

En el caso actual no existe ninguna norma que prevea la posibilidad de interponer un recurso de casación contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia acordando inadmitir a trámite una querella. Tampoco es posible, como se ha dicho, asimilar esa resolución a un auto de sobreseimiento, por las razones antes dichas. Ni puede considerarse que exista alguna persona procesada o imputada judicialmente en forma similar al procesamiento.

Por las razones expuestas, procede la inadmisión del recurso de queja formulado por la representación de Ignacio (sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la Causa especial nº 72/2017, de fecha 14 de marzo de 2018, que deniega tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 26 de febrero, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de la misma Sala de lo Civil y Penal nº 7/2018, de 2 de febrero , en el que acordó declararse competente para el conocimiento de la querella formulada por la representación procesal de Ignacio contra la Ilma. Sra. Inmaculada Gil Gomes, Magistrada-juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, así como la inadmisión de la referida querella, acordando el archivo de las actuaciones.

  1. El artículo 848 de la LECrim , en su redacción actual, aplicable a las presentes actuaciones, permite interponer recurso de casación, únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

La Disposición Transitoria única de la citada Ley 41/2015, dispone que se aplicará a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que ha tenido lugar el 6 de diciembre de 2015.

Por otro lado, como se recordaba en el Auto de esta Sala de 22 de febrero de 2006 y en otros posteriores, no es posible " sostener la procedencia del recurso de casación sobre la base de una interpretación amplia del párrafo segundo del artículo 848, pues el auto de inadmisión de querella no es asimilable a un auto de sobreseimiento libre, pues no produce los mismos efectos, ni tampoco puede entenderse que exista alguna persona procesada, o en situación procesal equiparable, como culpable de los hechos contenidos en la querella ".

Este mismo criterio contrario a la posibilidad de recurrir en casación los autos de inadmisión de querella ha sido seguido por otras resoluciones de esta Sala como los Autos de 16 de julio de 1992; ATS núm. 1522/1996, de 2 de octubre ; ATS de 13 de noviembre de 1998 ; ATS de 19 de mayo de 1999 ; ATS de 11 de enero de 2000 ; ATS de 29 de febrero de 2000 ; y ATS de 5 de enero de 2001 . Todos ellos citados en la Sentencia nº 985/2004, de 14 de setiembre . Y más recientemente, en el Auto de 10 de abril de 2014 o en el Auto de 5 de julio de 2017.

SEGUNDO

En el caso actual no existe ninguna norma que prevea la posibilidad de interponer un recurso de casación contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia acordando inadmitir a trámite una querella. Tampoco es posible, como se ha dicho, asimilar esa resolución a un auto de sobreseimiento, por las razones antes dichas. Ni puede considerarse que exista alguna persona procesada o imputada judicialmente en forma similar al procesamiento.

Por lo tanto, procede desestimar el recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Ignacio , contra auto de 14 de marzo de 2018, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Causa especial nº 72/2017.

  2. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

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