ATS, 13 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:6492A |
Número de Recurso | 32/2017 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/06/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 32 / 2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: ASR/MJ
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 32/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Con fecha 25 de octubre de 2017 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo escrito de la procuradora D.ª Esther Hernández Dávila, en nombre y representación de D.ª Lorena interponiendo demanda de error judicial, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , frente al auto de 12 de junio de 2017 dictado el rollo de apelación n.º 486/2015 por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 7 de noviembre de 2017 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.
ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D.ª Lorena que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
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) Reclámese de la Sección 4.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el rollo de apelación n.º 486/15 . Recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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) Remítase exhorto a la Sección 4.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.
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) Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.