ATS, 26 de Abril de 2018
Ponente | ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER |
ECLI | ES:TS:2018:6278A |
Número de Recurso | 561/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 26/04/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 561/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 561/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 26 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
En el otrosí del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de la doctrina, la recurrente solicita que la Sala eleve ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial que detalla el escrito con inclusión de preguntas concretas.
De dicha solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de considerarla improcedente, pidiendo su desestimación.
Tal como dispone el artículo 219 LRJS constituye requisito imprescindible para la admisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo (que se refiere como doctrina de contradicción a la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades públicas, así como a la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)- una sentencia de un Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, si es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".
Si tal contradicción no se apreciase, una vez oída la parte y el Ministerio Fiscal, la Sala dictará Auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la sentencia recurrida.
En el presente caso, se está tramitando el recurso de casación unificadora, sin que se haya acordado su admisión, por lo que resulta absolutamente prematuro plantear cuestión prejudicial alguna, dado que el recurso podría ser finalmente inadmitido. En todo caso, si no lo fuera, la decisión sobre el planteamiento o no de la cuestión prejudicial es competencia exclusiva de la Sala que no está vinculada, en modo alguno, por la petición de la parte.
LA SALA ACUERDA : No plantear, de momento, cuestión prejudicial alguna ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ordenar que se siga con la tramitación del recurso.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.