ATS, 26 de Abril de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:6278A
Número de Recurso561/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 26/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 561/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MGC

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 561/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el otrosí del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de la doctrina, la recurrente solicita que la Sala eleve ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial que detalla el escrito con inclusión de preguntas concretas.

SEGUNDO

De dicha solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de considerarla improcedente, pidiendo su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal como dispone el artículo 219 LRJS constituye requisito imprescindible para la admisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo (que se refiere como doctrina de contradicción a la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades públicas, así como a la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)- una sentencia de un Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, si es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Si tal contradicción no se apreciase, una vez oída la parte y el Ministerio Fiscal, la Sala dictará Auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el presente caso, se está tramitando el recurso de casación unificadora, sin que se haya acordado su admisión, por lo que resulta absolutamente prematuro plantear cuestión prejudicial alguna, dado que el recurso podría ser finalmente inadmitido. En todo caso, si no lo fuera, la decisión sobre el planteamiento o no de la cuestión prejudicial es competencia exclusiva de la Sala que no está vinculada, en modo alguno, por la petición de la parte.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No plantear, de momento, cuestión prejudicial alguna ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ordenar que se siga con la tramitación del recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR