ATS, 8 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:6163A
Número de Recurso20144/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20144/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 DE GAVÁ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20144/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1531/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Benidorm, Diligencias Previas nº 507/15 y nº 1533/17, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de marzo, dictaminó por error, en una cuestión ajena a la que nos ocupa entre el nº 6 de Gavá y el nº 37 de Madrid, acordando por providencia de 22 de marzo, el nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "... entendemos que se debe de declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm para conocer de los hechos en cuestión" .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gavá incoa Diligencias Previas por atestado en el que se informaba de la localización del vehículo matrícula G....NHX , el cual les constaba como sustraído por denuncia presentada en Madrid en fecha 8 de junio de 2015. Tras los correspondientes análisis del vehículo aportaron diligencias policiales ampliatorias en las que adjuntaron informes periciales que determinan la falsedad del número de bastidor y de la placa reglamentaria del fabricante del vehículo indicado, así como del permiso de circulación. Posteriormente y tras efectuar las averiguaciones pertinentes por parte de la fuerza actuante, se recibe nuevo atestado ampliatorio en fecha 29 de enero de 2017 en el que se indican los presuntos autores de los hechos delictivos apuntando en ese atestado como conclusión que tanto el hecho como las personas relacionadas pueden estar vinculadas a la investigación de la CNP que conoce el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm en sus Diligencias Previas nº 507/2015. Gavá se inhibe primero por error a Madrid y posteriormente a Majadahonda dado que constaba que allí se seguía el procedimiento por sustracción del vehículo localizado, devuelta la causa y recibido en ese interín el último atestado ampliatorio se acuerda la inhibición al nº 2 de Benidorm, quien acuerda por auto de fecha 28/12/17 rechazar la inhibición. Planteando Gavá con Benidorm esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Benidorm. Consta que en los atestados instruidos por la Policía ponen de manifiesto que una organización criminal cuyos responsables figuran imputados en el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, pudieran ser los responsables de la realización de la falsificación operada del vehículo objeto de la cuestión de competencia dadas las coincidencias de la operativa de las empresas intervinientes, del origen de las sustracciones efectuadas todas en el mismo período mayo y junio de 2015 en Madrid y Comunidad Valenciana; las personas identificadas con el vehículo localizado guardan relación con actuaciones de la organización criminal, así Primitivo que es el administrador único de las sociedades que venden los vehículos falsificados, observándose que diferentes vehículos intervenidos presentan documentación portuguesa realizada con el mismo patrón y similitud, utilizándose incluso en dos de ellos, uno precisamente el que es objeto de la presente cuestión de competencia la coincidencia del número de bastidor, por lo que las conductas tienen una conexión causal, por ello la competencia corresponde a Benidorm ( art. 17 y 18 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm (D.Previas 1533/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Gavá (D.Previas 1531/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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