ATS, 7 de Junio de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:6153A
Número de Recurso5026/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 07/06/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 5026/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 5026/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 7 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se dictó sentencia el 20 de diciembre de 2017 , por la que se desestimaba el mismo y se condenaba en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Tras la presentación de la oportuna minuta, se ha practicado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la correspondiente tasación de costas en fecha 2 de febrero de 2018, en la que se recoge la cantidad de cuatro mil euros como importe de los honorarios del Abogado del Estado, y a continuación se ha dado traslado de la misma a las partes.

TERCERO

No habiéndose formulado impugnación a la citada tasación de costas, ha quedado aprobada por decreto dictado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el 16 de abril de 2018, en el que se recoge que la parte condenada al pago de las costas deberá ingresar el importe de cuatro mil euros en la cuenta de consignaciones de la Secretaría.

CUARTO

Notificado el decreto aprobando la tasación de costas, la representación procesal de D. Remigio ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra dicha resolución, solicitando que se deje sin efecto la obligación de ingreso de su importe, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Se ha dado traslado del escrito al Abogado del Estado por plazo de cinco días, habiendo presentado éste un escrito oponiéndose al recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El decreto de 16 de abril de 2018 recurrido en revisión aprueba la tasación de las costas ocasionadas a la Administración demandada por importe de cuatro mil euros, por no haber sido impugnada la tasación realizada el 2 de febrero de 2018, y ordena el ingreso de dicha cantidad en la cuenta de consignaciones de la Secretaría.

El recurso se fundamenta en que, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita, no puede ordenársele efectuar dicho ingreso, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . A la vista de tal alegación y estando acreditado en autos dicho beneficio en favor del recurrente, se estima en parte el recurso en lo relativo al requerimiento de ingreso, que sólo podrá efectuarse en caso de que el condenado en costas venga a mejor fortuna en los tres años siguientes a la terminación del proceso.

No se aprecia la concurrencia de circunstancias para la imposición de costas en el presente incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Remigio contra el decreto de 16 de abril de 2018 dictado en las presentes actuaciones.

  2. Dejar sin efecto, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico único, el requerimiento de ingreso en la cuenta de consignaciones que se contiene en dicho decreto, manteniéndose en el resto la citada resolución.

  3. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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