ATS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2018:6176A |
Número de Recurso | 20132/2018 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20132/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20132/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
Con fecha 9 de febrero pasado tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal, las Diligencias Indeterminadas 46/2017 remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León, incoadas en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Instrucción núm. 45 de Madrid, en funciones de Guardia, que por providencia de 6 de septiembre de 2017 acordó su remisión al Juzgado de Instrucción Decano de Burgos, por Salvador contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Fiscalía y la Audiencia Provincial de Burgos.
Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.
Por Salvador , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 45 de Madrid, en funciones de Guardia, que por providencia de 6 de septiembre de 2017 acordó su remisión al Juzgado de Instrucción Decano de Burgos, contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Fiscalía y la Audiencia Provincial de Burgos, por supuestos hechos delictivos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra un Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.
La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.
Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.
Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada contra entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia