ATS, 19 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:6174A
Número de Recurso20490/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/02/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20490/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Juzgado Central de Instrucción núm. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20490/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 19 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Exposición Razonada y testimonio de las Diligencias Previas 85/14 (Pieza Separada nº 3) que eleva el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en el marco de las referidas diligencias que se siguen en dicho Juzgado al existir indiciaria responsabilidad penal de la ex alcaldesa de Cartagena DOÑA Victoria que ostenta la condición de Senadora en la actual XII Legislatura, por la posible comisión de delitos de fraude, falsificación de documentos, prevaricación, malversación y cohecho.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2017 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a la aforada Victoria . 2º) La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme al turno establecido, a la Magistrada de esta Sala Excma. Sra. Doña Ana María Ferrer García, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos..." .

TERCERO

Con fecha 19 de febrero de 2018 se recibió por Registro Telemático, escrito del Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (A.D.A.D.E) interesando su personación en esta causa en concepto de acusación popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las diligencias de margen ha presentado escrito por Registro Telemático la representación de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), interesando se le tenga por personada y parte en las diligencias que se abran respecto a la imputada aforada.

SEGUNDO

El artículo 125 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a ejercer la acción popular, si bien, en la forma y respecto de aquellos procesos que la ley determine. El artículo 101 de la LECrim dispone el carácter público de la acción penal y establece a continuación que todos los ciudadanos españoles podrán ejercerla con arreglo a las prescripciones de la ley y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el art. 125 CE , más su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 270 y 280 LECrm. -presentación de querella y prestación de fianza- exigencia ésta última que fue moderada en el art. 20.3 LOPJ para evitar que por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular.

Con respecto al requisito de la personación con querella sólo se ha entendido exigible por la jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba el procedimiento y en el caso de que tal personación fuese en causa ya iniciada como es el caso que nos ocupa, se ha estimado que el requisito de la querella no era exigible (ver sentencias de 12/3/92 y de 30/5/03 , entre otras), bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 LECrm. que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Hoy esta jurisprudencia y en relación con el procedimiento abreviado tienen su sustento en el art. 761.2 LECrm., si bien en relación con la acusación particular pero por extensión aplicable a la acción popular.

Por lo tanto, procede tener por personado al compareciente una vez que preste la fianza que fijará el Instructor al que esta Sala faculta, para responder de las resultas del juicio conforme al art. 280 LECrm, al no quedar exentos de su cumplimiento conforme al art. 281 de la misma ley procesal (ver autos 14/5/99-causa especial 2650/1999; 15/12/99 - causa especial 2050/2009; 19/2/2013 -causa especial 20222/2012, y 04/12/2013 -causa especial 20284/2012; entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se tendrá por personado y parte, en concepto de acusación popular al Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), con quien se entenderá ésta y sucesivas diligencias, una vez que presten la correspondiente fianza, facultando al Instructor para que acuerde lo procedente conforme establece el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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