ATS, 5 de Enero de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:6170A
Número de Recurso21081/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso:21081/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.- Sala Civil y Penal

Fecha Auto: 05/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 21081/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a cinco de Enero de dos mil dieciocho.

Dada cuenta. Por recibidas las Diligencias Indeterminadas 40/2017 que remite la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fórmese el correspondiente rollo y regístrese. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

  1. - Con fecha 26 de diciembre pasado tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal, las Diligencias Indeterminadas 40/2017 remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, incoadas en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, en funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 46, que por auto de 7 de septiembre de 2017 , acordó su inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Burgos, por Hermenegildo contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Audiencia Provincial de Burgos, la Fiscalía Provincial de Burgos y la Ilma. Sra. Doña Eugenia , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. NUM000 de DIRECCION000 .

  2. - Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por Hermenegildo , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, en funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 46, que por auto de 7 de septiembre de 2017 , acordó su inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Burgos, contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Audiencia Provincial de Burgos, la Fiscalía Provincial de Burgos y la Ilma. Sra. Doña Eugenia , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. NUM000 de DIRECCION000 , por supuestos hechos delictivos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra un Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada.

A mayor abundamiento, de no existir tal obstáculo procesal la misma debería ser archivada de plano, conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno. La denuncia no refiere hechos que contengan relevancia penal y no tiene encaje posible en un tipo penal que puede ser objeto de indagación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada contra, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la forma, ausencia de querella, y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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