ATS, 8 de Junio de 2018
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2018:6164A |
Número de Recurso | 20197/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/06/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20197/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20197/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 8 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 26 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2203/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Marbella, D.Previas 928/17, acordando por providencia de 9 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Exmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y requerir al Juzgado de Instrucción de Benidorm el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "...entendemos que se debe conforme al art 15 1 º y 4º de la LECrim , declarar COMPETENTE al Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm."
Por providencia de fecha 28 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Benidorm incoa diligencias previas por un presunto delito de estafa mediante la utilización de tarjetas de crédito en dos establecimientos de la localidad de Nueva Andalucía perteneciente al Partido Judicial de Marbella, atribuido a un tal Alfredo , por denuncia presentada en los juzgados de Benidorm, y constando que de ello estaba conociendo en las D.Previas 476/11 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, por auto de 15/02/17 acuerda la inhibición. El nº 3 en las D.Previas 466/17 dicta auto de 13/03/17 rechazando la inhibición, en tanto que las D.Previas 476/11 fueron inhibidas al juzgado competente para su conocimiento que resultó ser Villajoyosa (Alicante). Benidorm nuevamente por auto de 5/5/17, se inhibe a Marbella que en sus D.Previas 928/17 por auto de 18/05/17 rechaza la inhibición " y ello no procede aceptar la inhibición causada por el Juzgado que previamente tuvo conocimiento del asunto, y registrar las actuaciones recibidas como diligencias previas, ya que este Juzgado no conoce de dichos hechos, pues como se señaló en auto de fecha 13 de marzo de 2017 en el cual se rechazaba la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm . Las D.P. citadas fueron remitidas al juzgado competente para su conocimiento, esto es, Villajoyosa, Alicante para continuar la investigación iniciada, en virtud del principio de economía procesal, a fin de evitar mayores dilaciones en la instrucción del procedimiento..." Planteando Benidorm con Marbella esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Benidorm, constando que el Juzgado nº 3 de Marbella no viene conociendo del procedimiento al cual se refiere el Juzgado de Instrucción número tres de Benidorm, por lo que no existe conexión para determinar la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción de Marbella, es verdad que Marbella ha sido el lugar de producción de los hechos, pero si las Diligencias se han remitido por conexión a otro juzgado (Villajoyosa), que ya está conociendo de los hechos, aquél sería el competente, más dado que éste no interviene en la Cuestión de Competencia, debe de mantenerse la competencia del Juzgado de Instrucción número tres de Benidorm, sin perjuicio de que este en su caso si procede se inhiba a Villajoyosa que es el que viene conociendo de las conductas realizadas por los mismos autores incluyendo los hechos producidos en el partido de Marbella y, en concreto, en la localidad de Nueva Andalucía, conforme al art. 15.1 º y 4º LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm (D.Previas 2203/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Marbella (D.Previas 928/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet