ATS, 6 de Noviembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:13135A
Número de Recurso20798/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso:20798/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: DENUNCIA

Fecha Auto: 06/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 20798/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta. Por recibidos los anteriores escritos presentados por DON Bienvenido , en representación del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIJENA (HUESCA), únanse al rollo de su razón. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

La presente causa especial fue incoada en virtud de denuncia formulada por DON Bienvenido , Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en representación del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIJENA (HUESCA) por supuestos delitos de apropiación indebida y de desobediencia contra DON Gabriel y DON Maximo , Consejeros de empresa y conocimiento y de cultura, respectivamente, de la Generalitat de Cataluña.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20798/2017 por providencia de 27 de septiembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Alberto Jorge Barreiro y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 10 de octubre de 2017 interesando se declare la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y se siga la causa contra ambos denunciados designando Instructor y practicando las diligencias precisas para esclarecer los hechos que revisten caracteres de delito.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por providencia de 27 de septiembre pasado esta Sala tuvo por presentada denuncia, en virtud del art. 70.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por los presuntos delitos de apropiación indebida y de desobediencia en atención a la condición de aforados de Don Gabriel y Don Maximo , Consejeros de empresa y conocimiento y de cultura, respectivamente, de la Generalitat de Cataluña.

SEGUNDO

La condición de aforados ostentada por los denunciados Don Gabriel y Don Maximo , viene determinada por lo estipulado en el art. 70.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece: "Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". Es preciso tener en cuenta que, publicado en el BOE de 27 de octubre de 2017 la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el art. 155 de la Constitución , esta Sala deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa. En consecuencia procede declararlo así y archivar estas actuaciones.

TERCERO

Llegados a este punto y habida cuenta de que la competencia de esta Sala venía determinada en exclusiva por la condición de aforados de los Sres. Gabriel y Maximo derivada del cargo que ostentaban y, una vez extinguida la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda para la instrucción de los hechos denunciados, procede archivar la denuncia presentada sin perjuicio del derecho que asiste al denunciante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º) SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA para la instrucción y el enjuiciamiento de la presente causa. 2º) El Archivo de las presentes actuaciones sin perjuicio del derecho que asiste al denunciante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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