ATS, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:6152A
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 236 / 2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 236/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Julia , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª, en el rollo de apelación 113/2017 , dimanante del juicio de divorcio contencioso, 964/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Paula Margarita Mazariegos Luelmo, en nombre y representación de doña Julia , mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. La procuradora doña Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de don Jesús Ángel , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación, que tiene por objeto la sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia, se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles para superar la presente fase de admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada pueda formalizar su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría ante esta sala y seguidamente dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para el mismo trámite.

TERCERO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal doña Julia , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª, en el rollo de apelación 113/2017 , dimanante del juicio de divorcio contencioso, 964/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala y al Ministerio Fiscal, formalicen su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a disposición de la parte recurrida en secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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