ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:6152A |
Número de Recurso | 236/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 236 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VALLADOLID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 236/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de doña Julia , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª, en el rollo de apelación 113/2017 , dimanante del juicio de divorcio contencioso, 964/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Paula Margarita Mazariegos Luelmo, en nombre y representación de doña Julia , mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. La procuradora doña Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de don Jesús Ángel , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación, que tiene por objeto la sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia, se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles para superar la presente fase de admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada pueda formalizar su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría ante esta sala y seguidamente dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para el mismo trámite.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal doña Julia , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª, en el rollo de apelación 113/2017 , dimanante del juicio de divorcio contencioso, 964/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala y al Ministerio Fiscal, formalicen su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a disposición de la parte recurrida en secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.